A
entender del presidente del organismo de previsión social, Santiago Ruiz, si bien cuando asumió el titular de la FIA «renunció» a percibir el sueldo como activo, la ley 8.732 no prevé «la opción» a seguir percibiendo la jubilación, como lo hizo Rovira.
De acuerdo a la interpretación de la Caja, la decisión asumida por el fiscal es irregular, ya que se contrapone con lo dispuesto en el artículo 73º de la ley 8732, que establece en el capítulo XXVIII, bajo el título «De las incompatibilidades y del reajuste y/o transformaciones de las prestaciones» expresamente: «Los afiliados que reunieren los requisitos para el logro de las jubilaciones ordinarias o por edad avanzada quedarán sujetos a las siguientes normas: a) Para entrar en el goce del beneficio deberán cesar en toda actividad en relación de dependencia; b) si reingresan en cualquier actividad en relación de dependencia se les suspenderá el goce del beneficio hasta que cese en aquellas...».
La resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, no sólo dispone la devolución de unos 170.000 pesos sino además, la suspensión de la jubilación, mientras Rovira siga desempeñándose como titular de la FIA.
Ante esta situación, el titular del organismo de contralor no ocultó sus críticas y refutó cada uno de los argumentos esgrimidos en los considerandos de la disposición de la entidad previsional. En ese sentido, anticipó que apelará la medida ante la Justicia, aunque la calificó como «lavadora de conciencia».