Jueves 04 de septiembre de 2003
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Política
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Denuncia de Rovira
Fue por una operación en la que el Poder Ejecutivo aceptó cancelar deuda a la Empresa San José por más de 400.000 pesos a cambio de seis ómnibus usados.

S

e trata del caso de una operación a resultas de la cual el poder ejecutivo, en acuerdo de ministros, dio por cancelada efectivamente una importante deuda tributaria, $ 424.100,00, la que en estado de mora mantenía una empresa de transporte automotor de pasajeros, a la que se aceptó con aquellos efectos cancelatorios la transferencia del dominio de seis ómnibus que formaban parte de su material rodante.

En definitiva, el análisis y ponderación de todas las circunstancias expuestas y de la documental que obra en los Legajos adjuntos generan una fundada presunción de que mediante la tramitación, dictado y ejecución de los Decretos 2379/02 y 157/03, se accionó con el deliberado e ilegítimo fin de beneficiar injustificadamente a San José S.R.L., luego San José S.A., de quien se recibieron automotores de transporte de personas, los que no eran requeridos para satisfacer necesidades previstas del estado provincial, a cuyo patrimonio además se incorporaron en violación a la ley contrataciones, y al que se perjudicó económicamente frustrando su legítimo derecho y naturales urgencias de obtener recursos genuinos devengados en concepto de impuestos vencidos.

El accionar que en síntesis se describe puede llegar a configurar los ilícitos previstos por los arts. 248 y 174, inc. 5º, del código penal, en concurso ideal, correspondiendo en cumplimiento del deber impuesto por el art. 6º, inc. d, de la ley 9245, se proceda a formular denuncia ante la jurisdicción competente a los fines de su debido esclarecimiento, y con relación a quienes aparecen como ordenadores ejecutores de las acciones reseñadas: el titular del Poder Ejecutivo, don Sergio Alberto Montiel, sus Ministros Secretarios de Estado, don Oscar A. Berón, don Fermín L. Garay, don Ruben A. Villaverde, quienes refrendaron en cada caso los decretos ya citados, arts. 127 y 130 de la Constitución Provincial, así como el Asesor Económico del Gobierno de Entre Ríos, con jerarquía de Secretario de Estado, don Osvaldo D. Cepeda, en razón de su directa intervención en la gestión de aquella normativa, sin perjuicio de la participación que puede caber a los particulares que se interesaran en su ejecución.

XI.- Por todo lo que antecede, constancias del presente expediente, con arreglo a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 6 y concordantes de la ley 9245, el Fiscal General RESUELVE:

1.- Emitir Dictamen en los términos precedentes, haciéndolo conocer mediante nota de elevación al señor Gobernador de la Provincia, a la H. Cámara de Senadores y a la H. Cámara de Diputados.

2.- Disponer formular denuncia en sede penal de los hechos que se han ponderado como posibles constitutivos de delito.-

3.- Hacer conocer el texto íntegro del dictamen mediante nota al señor Fiscal de Estado a los fines previstos por la última parte del art. 6º, inc.d, de la ley 9.245, de estimarse pertinente el planteo de lesividad.

4.- Regístrese, dese a publicidad y, cumplimentadas las medidas ordenadas vuelva a despacho para proveer según su estado.

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