E
l meduloso fallo, sostuvo la Cámara de Concordia, que a dicha paridad el propio Estado provincial se había obligado en la ley de creación del Bono Federal y que no hacerlo impicaría no ya una limitación temporal al ejercicio de los derechos de los ciudadanos sino directamente una conculcación definitiva de los mismos.Violentar dicha paridad implicaría desvirtuar el verdadero cometido de creación de los Federales produciendo un perjuicio innegable a sus tenedores.
Aclara que incluso hubo un exceso por parte de la Provincia cuando, en no pocas ocasiones, pagó los haberes a sus empleados y funcionarios públicos prácticamente en un ciento por ciento de sus remuneraciones a pesar de que la ley le autorizaba a hacerlo en un 50 %.
Culmina el fallo en que el Estado debe en estos casos y aún cuando su actividad pueda ser encuadrada como lícita, en la clara obligación de resarcir los daños a los particulares afectados pues se encuentran comprendidos los preceptos constitucionales, y que son capitales del derecho, como ser vivir honestamente, no hacer daño a otro, dar a cada uno lo suyo, etc.
El Tribunal local acogió el planteo efectuado por el Estudio Jurídico Laquidara-Noir dando un plazo de 10 días para la restitución a favor del comerciante local de una importante suma de dinero que había reservado en Federales.