Martes 16 de septiembre de 2003
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Política
Como anticipó Informe Digital, en cuanto a la denuncia del partido justicialista, la justicia aceptó la medida cautelar de no innovar
El Dr. Walter Caballo, quién asesoró a Sergio Urribarri en la presentación de la acción de amparo pidiendo la suspensión de elecciones en Juntas de Gobierno, afirmó en declaraciones radiales que la doctora Medina de Rizzo ha hecho lugar a la Caute...

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a fecha del decreto reglamentario se publicó en el boletín oficial el 29 de agosto y el 3079 (decreto posterior que llama a elecciones de Juntas de gobierno ) se da a conocer el 15 de agosto, es decir se publicó primero la convocatoria a elecciones y luego la reglamentación de la ley. Esto se realizó posterior a las elecciones internas del justicialismo (20 de julio).

Caballo expresó su descontento diciendo que "de esta sucesión de fechas se puede deducir que el gobierno tendió una trampa ya que desde el punto de vista constitucional se establece que un decreto reglamentario sigue la misma suerte que una ley, es decir que un decreto que reglamente una ley pasa a tener vigencia a los 8 días posteriores de su publicación en el boletín oficial y la publicación fue muy posterior a la elección interna del justicialismo privándolo de elegir".

También aclaró que no era posible hacer la elección sola porque la ley establece un censo que debió hacer la provincia que tendría dos utilidades : 1º) determinar el padrón electoral y 2º) determinar a que lugar se consideraba Junta de Gobierno.

También indicó que "se presenta una confusión a la hora de determinar qué lugar es una Junta de Gobierno y quiénes votan. No existe padrón electoral en juntas de gobierno y el decreto reglamentario 3079 suspende la aplicación de este censo diciendo que se tomará como referencia el último padrón nacional. La ley habla de jurisdicción y el decreto reglamentario habla de circuito, que abarca varias juntas de gobierno, presentándose una incongruencia en cuanto a la elección y a la votación"

"Nos sentimos afectados por la violación de la constitución provincial en su art. 135 inc.2º que habla de quien promulga y ejecuta las leyes, el poder ejecutivo, no altere el espíritu de las leyes, cosa que no sucedió en este caso ya que es evidente que no se puede sostener que un decreto reglamentario venga a modificar un término de una ley y en el otro caso suspendiendo un padrón electoral provincial para aplicar un padrón electoral nacional, constituyéndose en una flagrante violación hacia los electores", finalizó

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