Martes 23 de septiembre de 2003
  |  
Política
Disponen la intervención de la FIA y la fijación de audiencia
La Sala en lo Penal de Concordia dispuso la conformidad a que la Fiscalía de Investigaciones Administrativas intervenga en la causa seguida contra Juan Carlos Cresto por el delito de Malversación de caudales públicos y que se fije próxima audienci...

L

a causa penal mencionada se hallaba demorada por los planteos de las partes, de la defensa y de la FIA respecto a la intervención de ésta en la audiencia mencionada y como parte del proceso, que se encuentran en actuaciones separadas y que fueron oportunamente elevadas al Superior Tribunal de Justicia de la provincia para su resolución.

En el ínterín y para no demorar el trámite de la causa, el defensor Dr. Jorge E. Romero manifestó su conformidad a la intervención de la FIA y solicitó la fijación de audiencia de debate (luego de la cual el tribunal dicta sentencia).

Por su parte, la Fiscalía expresó su desacuerdo con este pedido, partidaria de que no se fije la audiencia hasta tanto el máximo tribunal provincial no dirima la cuestión planteada en torno a la participación de la FIA, ya que cualquier decisión afectaría el normal desarrollo del proceso, con el riesgo de arribar a una sentencia nula.

Y el representante local de la FIA, el abogado Mario Bordón, también se opuso al pedido de la defensa, entre otras razones, porque la cuestión de la constitucionalidad de la intervención de la FIA en el juicio está más allá de los alcances de la Sala Penal y debe ser resuelta sólo por el Superior Tribunal; que ante una decisión no favorable a los intereses de la defensa, ésta podría solicitar la nulidad de todo lo actuado y que en caso de fijarse la audiencia, y al no estar totalmente integrado el proceso (si falta la FIA) sí se estaría violando el derecho de defensa.

En los considerandos de la resolución de la Sala en lo Penal de Concordia -que finalmente rechaza los planteos del fiscal y de la FIA y que hace lugar al planteo de la defensa-, cita la opinión de los más importantes juristas nacionales, que manifiestan que en la relación jurídica que se establece entre los sujetos del proceso, están los que son esenciales o principales y los eventuales o secundarios (según que su intervención sea indispensale o no). En el primer caso están el tribunal, fiscal y acusado y es nulo el proceso si ellos no actúan, en cambio los sujetos secundarios son el actor civil, demandado o querellante particular.

En base a ello y a otras consideraciones, el tribunal estima que la FIA es un sujeto eventual o secundario en la mencionada relación jurídica, y su participación no resulta indispensable en el proceso, «por lo que no se entiende por qué la defensa del acusado no pueda disponer de su derecho de declinar lo que al principio fue su oposición a la intervención de la FIA (sujeto eventual o secundario) en procura de un interés superior como es la pronta resolución de una causa penal. Y menos aún cuando no se ocasiona un perjuicio a la parte que se opone, pues ella admite que se integre y participe en el juicio. Además, el interés del procesado en obtener pronta justicia, se encuentra tutelado por la ley, que dispone de plazos máximos en la duración del procesado, y también por tratados internacionales -que tienen rango constitucional., algunos adoptados por las Naciones Unidas.

Asimismo, al prestar conformidad la defensa para que intervenga la FIA, ha clausurado una etapa de cuestionamientos contra esa fiscalía, convirtiendo, incluso, en abstracto la polémica sobre la inconstitucionalidad. Es decir, si la defensa admitió la intervención de la FIA, luego no puede rechazarla pidiendo la nulidad del proceso; según la ley de procedimiento sólo puede pedirla quien no concurrió a causarla.

Finalmente, el tribunal dispuso la intervención de la FIA y la fijación de audiencia.

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