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ustento de la Doctora Medina de Rizzo(*)El poder Ejecutivo Provincial con la sanción del decreto nº 3079/03 suspendió la vigencia de los límites jurisdiccionales territoriales de las Juntas de Gobierno, hasta que el tribunal electoral de la Pcia. de Entre Ríos confeccione padrón electoral provincial, estableciendo para esta elección los “circuitos”, que para nada responden al espíritu de la ley, que quiso democratizar la designación de las junta de gobierno respondiendo a su idiosincrasia y a su territorio con todo lo que ello significa.-
Es justamente en defensa del espíritu de la sanción de la ley nº 9480 que no podemos permitir su violación so pretexto de reglamentar la misma con mezquinos intereses electorales y partidarios. Las leyes, y por ende sus decretos reglamentarios, deben buscar el bien común, deben servir al desarrollo y plenitud de los pueblos, y sus habitantes no deben ser rehenes de conductas egoístas y coyunturales. Las leyes y sus decretos deben cumplirse pero no pagando el alto precio de la ilegalidad.
Es una verdad de perogrullo que un decreto no pueda modificar una ley y si esto ocurre debe ser declarado nulo, y es precisamente lo que –ni más ni menos- cabe hacer en esta instancia respecto del decreto nº 3079/03 y el art. 1ro. última parte del decreto 3379/03 en cuanto dispone la convocatoria para la elección de los “miembros de las juntas de gobierno en conformidad a la ley 7555 su modificatoria nº 9480 y reglamento 3079”.
Modificar una ley es tarea que compete exclusivamente al poder legislativo, estándole vedado al Poder Ejecutivo hacerlo.- Sin embargo, lo cierto es que, en la realización concreta de la ley nº 9480, el Poder Ejecutivo provincial en los hechos ejerció atribuciones propias del Poder Legislativo al intentar modificarla a través del decreto reglamentario nº 3079 , lo que demuestra palmariamente que violentó la Ley fundamental Nacional y Provincial al arrogarse funciones que expresamente esta le confirió al Poder Legislativo, para evitar con ello la posibilidad de que tan grave decisión pueda quedar librada a la discreción y arbitrio de una sola persona, poniendo en cambio la responsabilidad de legislar en cabeza de un órgano que debe adoptarla en el ámbito de pluralidad que caracteriza al Poder Legislativo.
(*)Facsímil de una parte del fallo considerada por Informe Digital
Resolución
1. Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por el presidente del Partido Justicialista de Entre Ríos, Sergio Daniel Uribarri contra el Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos, y declarar la nulidad del decreto 3079/03 y del artículo 1ro. última parte del decreto nº 3379/03, en cuanto modifica la ley nº 9480, violando los artículos 31 de la Constitución Nacional; 33, 35 y 135 inc. 2do. de la Constitución Provincial.