E
l gobernador de la provincia, Sergio Montiel en el artículo 1 del decreto 4724 que se dio a conocer este viernes, dejó sin efecto el artículo 2 del decreto 456/87 del 30 de diciembre de 1987 y en el artículo 2 de a nueva disposición, estableció en forma automática y permanente, que los beneficiarios de las pensiones de la Ley 4035 obtengan un aumento a partir del 1 de octubre.En el artículo 2 del decreto 4035 se determina que a partir del 1º de octubre se establece “el monto del beneficio, cualquiera sea el concepto por el que se otorgue, de la Pensión Ley 4035, en forma automática y permanente, aplicándose para su obtención el 60 por ciento del haber básico de la Categoría 10-del Escalafón de la Administración Pública Provincial”.
Asimismo, se explica que desde la misma fecha, se mantiene “para el concepto de Madre con hijos a cargo, el 6,2 por ciento de incremento sobre el total del beneficio, a partir del segundo hijo”.
En los considerandos del decreto, se señala que “el primer texto legal establece en su artículo 12º el monto mensual de la pensión Ley 4035, como un monto fijo, resultante de aplicar el 25 por ciento del haber básico de la Categoría 10-del Escalafón del personal de la Administración Pública Provincial” y “que mediante el decreto número 46/87 M.A.S se incrementa a partir del 01/01/88 el monto de la pensión, estableciéndose en el 35 por ciento del haber básico de la Categoría 10- del Escalafón del Personal de la Administración Pública Provincial”.
Añaden además que debido a “las limitaciones propias de la difícil situación en que se encuentra la provincia, es un deber y un imperativo histórico del gobierno concurrir en auxilio de los sectores más necesitados”.
Y concluyen en los considerandos, indicando que “es propósito del gobierno de la provincia contribuir a una más justa distribución de los fondos de la Ley 4035, determinando en tal sentido el incremento del haber mensual del beneficio a partir del 0110/2003”.