Lunes 06 de octubre de 2003
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Política
El Estado Provincial condenado
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) condenó al Estado a pagar lo adeudados en concepto de subsidios a una madre sustituta de Concepción del Uruguay que tiene a cargo tres menores de cinco, seis y nueve años de edad...

M

aría Alejandra Arroyo se cansó de esperar respuestas de las autoridades del Consejo Provincial del Menor (CPM) y antes la falta de respuesta se presentó ante la Justicia para reclamar que el Estado pague lo que le corresponde y se comprometió por ley, los 100 pesos mensuales de subsidio para la compra de alimentos, útiles y ropa de los pequeños en edad escolar, publica hoy Diario Uno.

La causa tramitada en el Juzgado Correccional de Concepción del Uruguay, a cargo de Jorge Amilcar García, derivó en que el juez hiciera lugar a la acción de amparo promovida por Arroyo contra el CPM, condenando a éste a abonar los montos adeudados en concepto de subsidio mensual y en su caso semestral de ropas y útiles.

Increíblemente el Estado en vez de cumplir con su deuda, planteó un recurso de apelación, cuestionando la falta de legitimación activa de los accionantes y del propio magistrado. Se pretendió no cumplir, justificando la deuda, haciendo oídos sordos al fallo, sencillamente porque el juez no era del fuero de Menores y Familia.

Planteado el recurso ante el STJ –similar a la causa Ortega en la que el Estado también fue obligado a pagar una suma de dinero a una familia indigente de Paraná – los vocales resolvieron confirmar el fallo del juez de Concepción del Uruguay.

Por unanimidad los vocales del STJ dispusieron rechazar el recurso de apelación interpuesto por el CPM y condenar al pago de los subsidios adeudados. En los fundamentos se criticó al Estado: “Llena de estupor, por no decir de vergüenza, que en casos como el presente, el CPM en su afán de justificar lo injustificable, enarbole la facultad discrecional que se atribuye de disponer los pagos y los períodos de tiempo en que los mismos se efectuarán, sin negar el carácter alimentario y asistencial que los subsidios tienen para sus asistidos y la innegable y encomiable función protectoria que para ellos despliegan los accionantes”, se aseveró en el fallo de parte de los integrantes del Superior Tribunal.

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