Miércoles 15 de octubre de 2003
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Política
El Nuevo Espacio pide la suspensión de las elecciones en las juntas de gobierno
La presentación fue realizada hoy al mediodía en el Juzgado del Dr Aníbal Ríos, Juez Federal con competencia electoral y también se llevó una copia del mismo tenor a la Secretaría Electoral. La solicitud llevaba la firma de Jaime Martínez Garbino,...

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e acuerdo a la presentación del Nuevo Espacio, los decretos publicados el 03 de octubre de 2003 “dejaron sólo 24 horas para el registro de candidatos de las indominaciones poblacionales rurales gobernadas por Juntas de Gobierno. Este breve lapso de tiempo, produjo un daño electoral irreparable a nuestra representada por haber creado un insuperable e indebido obstáculo (la falta de tiempo material para la presentación de listas””.

“La situación creada por los decretos referidos es contraria a normas superiores que rigen el caso, garantizadas por la Carta Magna. Sus disposiciones aparecen arbitrarias e ilegales, lesivas de derechos constitucionalmente garantizados a Nuevo Espacio Entrerriano, en tanto persona jurídico-política reconocida y autorizada a participar en los comicios del 23 de noviembre de 2003”, señala la presentación.

Más adelante el texto expresa que ambos decretos “no fueron oportunamente publicados ni han sido dictados con la debida anticipación legal, lo que imposibilitó a nuestra fuerza política el ejercicio del derecho a la postulación de sus candidatos en las Juntas de Gobierno de la provincia”. Los decretos “adolecen graves fallas que generan una insuperable duda e inseguridad jurídicas, dado que no indican cuáles son las Juntas de Gobierno que se llaman a elecciones y cuántos son los miembros que corresponde nominar por cada una, conforme la clasificación que expresa la ley 7555, según el número de pobladores de cada centro rural en delimitado ámbito geográfico”.

Desde el Nuevo Espacio aseguran que “no se alcanza a comprender, desde un punto de vista racional, serio y respetuoso de la democracia, porqué no se llama oportunamente a elecciones a todas las Juntas de Gobierno, una vez que esté confeccionado y debidamente publicado el padrón de electores de cada centro poblacional, definido que sea el número de miembros a elegir, delimitadas las divisiones territoriales y agrupados los electores, a través de un acto publicitado en tiempo y forma, cumpliéndose los plazos previsto por el Código Electoral Nacional”.

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