L
a propuesta ingresada a través del senador Daniel Rosas Paz, fue presentada por la asociación civil Acción Ciudadana y posibilitaría que ciudadanos en general y organizaciones no gubernamentales puedan “observar las calidades y méritos de las personas propuestas”, se fundamentó.El artículo que se pretende modificar, quedaría redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 19º.- Todo pedido de acuerdo del Poder Ejecutivo para el nombramiento de magistrados y/o funcionarios públicos, deberá tratarse en sesión pública. La Cámara en ningún caso, podrá tratar los acuerdos solicitados por el Poder Ejecutivo, sin antes haber oído el dictamen de la Comisión correspondiente, de cuya intervención no podrá prescindirse. Dentro de los dos días hábiles de ingresado el Pliego del Poder Ejecutivo solicitando acuerdo, la Secretaria de la Honorable Cámara dará a conocer por intermedio de la publicación en el Boletín Oficial, en dos diarios de circulación provincial y en la página web de la Cámara, los datos filiatorios y antecedentes curriculares del candidato propuesto, a fin de facilitar el ejercicio del derecho de los ciudadanos en general, organizaciones no gubernamentales, colegios profesionales entre otros, a observar las calidades y méritos de las personas propuestas. Los ciudadanos podrán ejercer ese derecho dentro de los diez días hábiles siguientes de la última publicación, ante la Comisión de Acuerdos, que deberá requerir opinión fundada al Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos y la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Entre Ríos.
La Comisión de acuerdos podrá solicitar los informes que considere pertinente, pudiendo procurar los relacionados con la situación fiscal del propuesto. Previo dictamen de la Comisión, que deberá expedirse en un plazo de diez días, y que incluirá las objeciones y/o informes recibidos, la Cámara, en sesión pública considerará el pliego y se pronunciará sobre el mismo”.