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erraz fue denunciado por la FIA junto a Alicia Dolores Gallo de Flor, por presuntos delitos de peculado y fraude a la Administración Pública en el hospital San Roque de Rosario del Tala durante el gobierno de Jorge Busti.La FIA intentó constituirse en querellante particular, pero el juez de Instrucción Daniel Olarte le rechazó el pedido. El agente fiscal Samuel Roskin apeló, y resolvió la cuestión el STJ en pleno, por mayoría de cinco votos contra cuatro, en un fallo de noviembre del año pasado. En esa oportunidad, el STJ consideró que era competente para resolver la cuestión, y que la FIA no es inconstitucional y tiene facultades para intervenir como querellante en las causas penales.
ARGUMENTOS. El abogado Abraham Ismael Tolcachier, defensor de Berraz presentó ante el STJ un recurso extraordinario que le permitiera llegar a la Corte, y lograr la revisión de la sentencia del máximo tribunal provincial. Pero a fines de septiembre el STJ rechazó el recurso y notificó a la defensa el 3 de octubre. Esta semana, patrocinado por la abogada Claudia Mizawak (que junto a otros letrados conforma un grupo que trabaja en diferentes causas asesorando al candidato a gobernador, Jorge Busti), Tolcachier presentó un recurso de queja ante la Corte, en el que insiste con que el organismo encabezado por Oscar Rovira es inconstitucional. Y apuntó que en el fallo del STJ que convalidó la actuación de la FIA no se conformó legítimamente la mayoría, dado que los cinco vocales que votaron a favor de la Fiscalía se contradijeron en sus argumentos.
La defensa sostiene que los fundamentos del voto del STJ contradicen normas de materia federal y ya no sólo provincial, por ejemplo la consagración en la Carta Magna de la división de poderes (que no es materia delegada por las provincias), vulnerada con la creación de la FIA debido a que el Poder Legislativo se arrogaría facultades representativas que son exclusivas del Ejecutivo (representante de los intereses del Estado Provincial).
PROCESO. Los abogados de Gallo apuntan que están siendo vulneradas normas del Código Procesal Penal y la Ley que creó la figura del querellante particular, que prevé que es la víctima la que puede defender sus intereses junto al Ministerio Público Fiscal. La queja, que pretende que se abra la instancia federal de revisión de la sentencia, no suspende la ejecución de lo resuelto por el STJ, por lo que la FIA puede seguir interviniendo en la causa Gallo. FUENTE.- El Diario