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ACSÍMIL DE LAS NOTAS ENVIADAS A LA TESORERIA GENERAL Y A LA CAJA DE JUBILACIONES
SR. TESORERO GRAL. DE LA PROVINCIA
RAUL ERNESTO CAFERATTA
S / D
Me dirijo a Usted a fin de requerirle dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la recepción de la presente; el pago de la deuda (EMPLEADOS ACTIVOS) que mantiene con el con el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos, por el período que de SALDO 2DO.SAC./ 2002 PATRONAL ABRIL/2.003 AL MES DE JUNIO Y 1ER. SAC./2.003 Y SALDO PERSONAL Y PATRONAL SETIEMBRE/03 ESTIMADO, según el siguiente detalle:
1- Aportes y contribuciones, capital $ 8.353.000,00.-
2- Intereses corridos $ 447.601,00.-
3- Total: …………………… $ 8.800.601,00.-
El presente requerimiento se efectúa en el estricto marco de lo dispuesto Art. 24 y concordantes del Decreto Ley 5326/73, ratificado por ley 5480 y modificatorias.-
Si en el plazo concedido no se verificara el pago de la deuda reclamada, el Instituto se verá obligado a promover o continuar acciones administrativas, y judiciales de amparo y otras que pudieran corresponder, en defensa del patrimonio del Instituto, lo que determinará seguramente que la presente deuda se vea incrementada con condenas accesorias de intereses y costas.-
SR. PRESIDENTE
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
SANTIAGO RUIZ
S / D
Me dirijo a Usted a fin de requerirle dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la recepción de la presente; el pago de la deuda (PASIVOS) que esa Institución mantiene con el con el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos, por el período que de FEBRERO./2.001 a DICIEMBRE./01 y de JUNIO/02 A AGOSTO/ 2.003 , según el siguiente detalle:
2- Aportes y contribuciones, capital $ 11.314.071,41.-
2- Intereses corridos $ 5.669.328,26.-
3- Total: …………………… $ 16.983.399,67.-
El presente requerimiento se efectúa en el estricto marco de lo dispuesto art. 24 y concordantes del Decreto Ley 5326/73, ratificado por ley 5480 y modificatorias.-
Si en el plazo concedido no se verificara el pago de la deuda reclamada, el Instituto se verá obligado a promover o continuar acciones administrativas, y judiciales de amparo y otras que pudieran corresponder, en defensa del patrimonio del Instituto, lo que determinará seguramente que la presente.
Asimismo, se aconsejo a la Presidencia del IOSPER, de creerlo conveniente se debería girar las actuaciones a la Asesoría Legal para ser agregados a su similar Expediente DV-03-01192-00, que fuera remitido el día 10/07/03.
Las actuaciones de referencia se enmarcan dentro del cumplimiento del Art. 80º- Decreto Nº 404/95, con relación al Texto Único y Ordenado de la Ley Nº 5140 de Administración Financiera de Bienes y Contrataciones con sus modificaciones, deslindando el Suscripto toda responsabilidad de la no prosecución del reclamo vía administrativa y/o judicial de la deuda que las administraciones antes mencionadas tienen con la Obra Social.