P
ara explicar esto, hace referencia a la carta magna provincial que en su artículo 81 inciso 8°, establece que "la Ley de Presupuesto será la base a la que debe sujetarse todo gasto de la administración general de la provincia (…) Si los recursos para cumplir estas leyes no se incluyen en la de Presupuesto, se considerarán derogadas". Y sostiene que la Ley de Presupuesto 2003 no contempla el aumento del 32 por ciento para los miembros del Poder Judicial.También coincide con el informe 1.681 de la Contaduría General de la provincia acerca de que dicha actualización salarial representará un gasto mensual de 1,6 millones de pesos y anual de más 20 millones.
Por otro lado, considera que el dictado de la Ley 8.654, "en la medida que se contrapone" con la ley de Convertibilidad 23.928, vigente al momento del dictado de la norma provincial, "implica una inadmisible intromisión en el ejercicio de facultades propias del Congreso de la Nación".
Por los motivos expuestos el Poder Ejecutivo sugerirá al STJ que desestime la acordada del 8 de julio de 2003 por la que produjo el aumento para el personal judicial, incluidos los miembros del Tribunal.
Para el fiscal Sergio Avero, "la Acordada es nula de nulidad absoluta y por ende no puede hacerse valer como fundamento para un aumento en las partidas presupuestarias". Sobre todo porque "se trata de un acto emanado de los integrantes titulares del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, constituido en parte por los actores doctores Chiara Díaz, Carlomagno y Carubia, quienes aparecen resolviendo por sí y para sí la misma cuestión que convoca a este tribunal (…), han resuelto no sólo para los demás magistrados, funcionarios y empleados sino también sus particulares situaciones (...) en una suerte de ‘justicia por mano propia’, lo cual asigna al acto una gravedad institucional inusitada".
"Un aumento masivo y ‘superlativo’ de los salarios tal como se pretende realizar por medio del pretendido ejercicio de funciones de superintendencia es nulo de nulidad absoluta", sostiene el escrito, en virtud de que la acordada "invade esferas de competencia de otro poder y pretende ejercer facultades que el órgano que la dicta no posee".