Martes 28 de octubre de 2003
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Política
El STJ rechazó dos amparos contra la vigencia de la ley reproductiva
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró inadmisibles dos acciones de amparo y una medida cautelar de no innovar interpuestos contra el gobierno de la provincia en el marco del Sistema Provincial de Salud Sexual y Reproductiva y Educación Se...

E

l secretario de Salud, Alberto Rotman, consideró muy acertada la resolución del alto cuerpo judicial, ya que "la distribución de anticonceptivos es gratuita y el consumo queda a criterio de la mujer" y aclaró que "de ninguna manera el Estado impone el consumo compulsivo, sino que facilita información y educación, es decir, se ofrece el derecho de elegir".

Através de una presentación judicial, la Liga de Madres de Familia solicitó que se declare inconstitucional la Ley 9.501, que crea el Sistema Provincial de Salud Sexual y Reproductiva y Educación Sexual. Asimismo, la entidad advirtió la inexistencia de un derecho subjetivo público vulnerado o afectado, ya sea por acto lesivo u omisión, lo cual fue declarado inadmisible por la Corte Suprema.

Los detalles de los considerando fueron explicados por María Marta Blanco, apoderada del gobierno de la provincia, que en cuanto a la amenaza de violación del derecho a la salud denunciado por esta entidad aclaró que "las pastillas anticonceptivas, de ningún modo interrumpen la vida recién iniciada de un nuevo ser humano, es decir, que no pueden considerarse abortivas como lo platea la accionante, y menos aún provocar la muerte de la mujer que las consume".

Explicó, además, que "resulta totalmente falaz que la ley dispone imperativamente la provisión masiva e irrestricta de contraceptivos". Agregó que la distribución de los anticonceptivos que prevé la ley, se realiza en los centros de salud en forma gratuita y dirigida a todas aquellas mujeres que en forma absolutamente libre desean consumirlas, y poder así ofrecer una sexualidad planificada y responsable".

Al respecto, Rotman aclaró que "de ningún modo el Estado le impone en forma compulsiva el consumo de tal medicamento, por lo que el argumento esgrimido por la actora resulta mendaz y malicioso". Manifestó que "cada mujer se encuentra en plena libertad de consumir o no anticonceptivos, situación que se viene consumando pacíficamente por ya largo tiempo, e independientemente de la sanción de la Ley 9.501, en tanto en su articulado no surge mandato legal alguno en este sentido, que pueda ser considerado como violación al derecho a la salud".

Finalmente, el funcionario comunicó que "a través de esta norma se tiende a brindar a toda la población una adecuada información respecto de la sexualidad en forma integral, a efectos de permitir que cada persona decida libremente las opciones que estime más propicias para su pleno desarrollo sexual".

Por su parte, la letrada realizó una ferviente defensa sobre la posición que tiene el Estado ante la anticoncepción y opinó: "No tenemos que ser críticos, sino constructivos, no se trata de tolerar, sino de respetar". Asimismo, dejó aclarado que "la ley no obliga a nadie, no impone nada a nadie, tampoco se entromete en la intimidad y privacidad de nadie, lo que se está ofreciendo es la posibilidad de elegir, de ejercer el derecho a elegir", explicó.

Realizó una defensa de la obligación que tiene el Estado de cumplir con la educación y la salud al añadir que "aquella persona que vive en condiciones de marginalidad y no tiene acceso a la medicina privada, queda fuera del sistema, si los hospitales o centros de salud retacean información".

El STJ rechazó amparo contra la ley

También a partir de un expediente, tramitado ante la Sala I de la Cámara Tercera de Apelaciones del Trabajo, "Botta Jorge Alberto y otros" promovieron una acción de amparo y una medida cautelar de no innovar contra el gobierno de la provincia, por considerar que la Ley 9.501, que crea el Sistema Provincial de Salud Sexual y Reproductiva y Educación Sexual, viola los derechos constitucionales de la vida, la salud y la patria potestad. Mediante dicha demanda, los denunciantes solicitaban que se declare la inconstitucionalidad de dicha norma, a lo que el Superior Tribunal de Justicia resolvió como inadmisible.

Acerca de los considerando que sostienen la sentencia del alto cuerpo judicial, se explayaron el presidente de dicho cuerpo, Juan Enrique Muzzio, y el vocal Edgardo Mario Cossy. "Cuando como en el caso emerge incontestable de la demanda articulada que la concreta pretensión en ella deducida no se adecua a una específica pretensión susceptible de motivar una acción de amparo en procura de un pronunciamiento constitutivo, ejecutivo o prohibitivo respecto del acto denunciado como lesivo, sino que se trata de una pretensión meramente declarativa, por entero extraña al mecanismo constitucional del amparo escogido.

Ante la misma cuestión, el vocal Reviriego sostuvo que "Se pretende la declaración de inconstitucionalidad de algunas normas de la Ley provincial 9.501, agotándose el reclamo en ello (fs. 19/38) es decir, lo anterior no es basamento para obtener sentencia condenatoria, imponiéndole a la accionada determinado obrar en relación con los actos reputados como lesivos. Lo expuesto revela que la vía pretendida es inadmisible". Se agrega además que "cabe el rechazo de la acción de amparo, al ser inadmisible, plantear por tal vía, la pretensión que se incoa, intentándose sustituir procedimiento judicial apto al respecto".

A su turno, el vocal adhiere a los votos que preceden en virtud de sustentar idéntico criterio, con lo que mediante la sentencia se resolvió declarar inadmisible la acción interpuesta contra el gobierno de la provincia.

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