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ora de resolver el recurso interpuesto por el Dr. Martín Jáuregui, se impuso por mayoría el voto del vicepresidente del Tribunal, el Dr. Bernardo Salduna, quien propone rechazar la presentación del candidato a intendente del MARCO pero establece claramente que “en caso de resultar electo y subsistir el estado de sospecha, sea en el supuesto de ser condenado, o en el de absolución que no adquiera firmeza, adquiere operatividad el art. 80 inc. 4) de la Ley 3001, que no ha sido derogado por el Tratado referido, y el impugnado no podrá asumir su cargo hasta que, con carácter definitivo y firme, se produzca el supuesto del art. 81 in fine de la mencionada ley.”En su voto, Salduna también remarca la “plena vigencia y operatividad dentro del marco constitucional y el los términos reseñados de la normativa contenida en los art. 80 y 81 de la Ley Nº 3001”.
A estos apreciaciones sumó su voto el vocal Dr. Juan Carlos Ardoy, con lo cual se imponía el voto de Salduna por sobre el de la vocal Dra. Gabriela Teresita Masataglia, quien también rechazaba el recurso de Jáuregui, pero remarcaba el Fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre los tratados internacionales.
Por último, el presidente del Tribunal Electoral, Dr. Juan Carlos Ardoy se abstuvo de votar argumentando que existía ya una mayoría para el voto de Salduna y el caso requería celeridad en su resolución.
F.- Diario Junio