Domingo 02 de noviembre de 2003
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Política
En Diputados hay un proyecto para limitar la venta de tierra entrerrianas a capitales extranjeros
La iniciativa corresponde a legisladores del PJ y prevé que la violación o incumplimiento “producirá como sanción la pérdida de dominio a favor del Estado provincial, sin derecho a indemnización”...

C

uatro diputados justicialistas presentaron un proyecto de ley por el cual se prohíbe la venta de inmuebles rurales a extranjeros no residentes, así como también cualquier tipo de modificación en la titularidad del dominio que lo extranjerice. Además impone límites a las extensiones de los no nativos residentes.

Haciéndose eco de un proyecto remitido por el presidente de la Federación Agraria, Eduardo Buzzi, los diputados justicialistas Luis Márquez; Héctor Alanis; Raúl Solanas y Elbio Gómez (que ingresó en reemplazo de Raúl Taleb), presentaron un proyecto de ley por el cual se establecen fuertes limitaciones a la adquisición de tierras por parte de capitales extranjeros.

Mediante esta iniciativa, se propone declarar “prohibida de nulidad absoluta la adquisición de inmuebles rurales por personas extranjeras, físicas no residentes o jurídicas no autorizadas para funcionar en el país”.

El proyecto comprendería dentro de su alcance legal a las personas físicas extranjeras residentes en el país y a las jurídicas autorizadas a funcionar en el territorio nacional, así como también a las sociedades argentinas donde la participación extranjera sea mayoritaria, a las que sólo se les permitiría adquirir inmuebles rurales que excedan en forma contínua o no, una unidad de producción.

Las prohibiciones y limitaciones que impondría la norma están extendidas a cualquier tipo de modificación en la titularidad del dominio, así sea fusión, incorporación de empresas, alteración del control accionario, transnacionalización de empresas, entre otras.

La norma prevé que la violación o incumplimiento de adecuación a la misma, “producirá como sanción la pérdida de dominio a favor del Estado provincial, sin derecho a indemnización”.

En un plano más rígido, la ley de ser aprobada establecería cuatro requisitos para ser titulares de tierras: “no serán filiales ni subsidiarias ni podrán estar controladas o dirigidas por personas físicas o jurídicas extranjeras”, y, profundizando más, se impone que “los socios (en caso de ser una sociedad) deben ser personas físicas. Las acciones serán nominativas y no podrán tener deventures” y que “sólo podrán adquirir inmuebles rurales destinados o vinculados al cumplimiento de su objetivo social”.

Quedarán exceptuados de estas condiciones los extranjeros con cónyuges o descendientes argentinos y los que ya posean tierras destinas a la producción, con residencia efectiva de más de 10 años.

Extensión y registro

La iniciativa estipula que la suma de las áreas rurales pertenecientes a personas extranjeras “no podrán excederse de un cuarto de la superficie rural de los municipios o comunas” así como también que el conjunto de la propiedad extranjera no pueda superar el 40% del total de la superficie total.

La Secretaría de la Producción, como autoridad de aplicación, deberá crear y llevar el registro de inmuebles cuyos titulares sean extranjeros y sociedades, así como también tener constancia de las adquisiciones de tierra que estos hagan.

El artículo 13 del proyecto establece a su vez que “las sociedades titulares de inmuebles rurales que estuvieran constituidos al inicio de la vigencia de la ley contarán con un plazo de seis meses para comunicar la cantidad de áreas rurales de su propiedad”. Asimismo, estas sociedades deberán “convertir sus acciones en nominativas” ya que los que no cumplan estas disposiciones durante el plazo de un año “quedarán sujetas a disolución”. (APF)

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