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a iniciativa presentada por Cusinato contiene dos propuestas de corrección.La primera apunta a alcanzar el refinanciamiento de deudas con garantía hipotecaria, cualquiera sea el negocio jurídico autorizado.
De esta manera, la refinanciación también comprendería a un tercio de deudores con hipoteca sobre vivienda única, familiar y de ocupación permanente, sin importar la relación obligacional que la hipoteca vino a garantizar.
Cualquier fuente de la obligación
Pudo así tratarse de un mutuo (empréstito de consumo), de una refinanciación de préstamos provenientes de atenciones médicas especializadas o de alta complejidad propias o de familiares; refinanciaciones de deudas de las actividades de pequeños comerciantes, profesionales o trabajadores autónomos, como así también garantías exigidas por instituciones financieras a personas físicas sin solvencia suficiente para operar en cuenta corriente u otras transacciones bancarias; o la garantía real requerida para acceder a un descubierto (indispensable en el circuito comercial de un universo de ciudadanos acosados por la emergencia estatal en la que súbitamente se encontraron).
“No debe perderse de vista en la instrumentación del sistema que se pretende, que la finalidad de la norma es la protección de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, que se encuentra gravada con una hipoteca y en situación de apremio por un estado de mora originado en un lapso determinado, que se supone objetivamente producido por la situación de grave emergencia que vivió el país”, se argumenta.
De esa forma y con ese alcance, se logran los objetivos especificados en el proyecto elevado por el Ejecutivo. Estos son, la vigencia del principio de igualdad para quienes están en situaciones iguales (deudores hipotecarios de vivienda única), sin privilegiar un aspecto secundario como es el tipo de deuda garantizada; y la vigencia de la protección integral de la garantía constitucional prevista en el artículo 14 bis (“la protección integral de la familia y la defensa del bien de familia”).
Sin privilegios para entidades financieras
En segundo lugar, Cusinato consideró que no se justifica ni surge de los fundamentos del proyecto del Ejecutivo, la razón por la cual en el supuesto de entidades financieras, la opción de recurrir al sistema previsto en la ley corresponde únicamente a esas entidades, mientras que en el caso de acreedores particulares, la opción es tanto del acreedor como del deudor.
“Las instituciones financieras encontraron suficiente protección desde el momento mismo de implementación de la emergencia y pesificación, con partidas específicas destinadas al desequilibrio de la conversión de sus deudas de dólares a moneda nacional en el sistema financiero. En virtud de ello, debe reconocerse la opción al deudor, ya sea su acreedor financiero o privado”, sostuvo.