Martes 04 de noviembre de 2003
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Política
La Defensoría del Pueblo, cerca de contar con facultades para actuar ante la Justicia
Un proyecto presentado por el senador Jorge Campos fue aprobado por unanimidad en la Cámara alta. Cuenta con media sanción y ahora lo debe tratar Diputados, que si lo aprueba le permitirá al organismo accionar en la Justicia...

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a Defensoría del Pueblo de Paraná se mostró conforme con el respaldo legislativo demostrado en la última sesión del Senado provincia, donde por voto unánime de todas las bancas se aprobó la legitimidad procesal de ese organismo municipal. Concretamente, los senadores reconocen a la Defensoría a cargo del licenciado Jorge Kerz la representatividad ante la Justicia y las facultades de iniciar acciones legales cuando los casos lo requieran.

“Contar con la facultad de iniciar acciones legales en defensa de derechos e intereses colectivos y difusos constituirá una herramienta fundamental en el ejercicio de las funciones del defensor y sentará las bases para las instituciones de este tipo que, siguiendo la prerrogativa constitucional, se creen en otras ciudades de Entre Ríos”, interpretó la Defensoría del Pueblo

Cabe recordar que el reconocimiento de legitimidad procesal se dio con la aprobación unánime del proyecto presentado por el senador Jorge Campos (UCR-Paraná), quien canalizó la iniciativa de interés del licenciado Kerz. De ese modo, el proyecto cuenta con media sanción y ahora debe pasar a Diputados, donde otro proyecto con idénticos objetivos había sido presentado por el diputado justicialista Raúl Solanas.

La Defensoría del Pueblo Paraná recuerda que es la primera institución de este tipo en la provincia, y que se creó en el ámbito del Concejo Deliberante por Ordenanza N° 8391 “con el objetivo de defender, proteger y promover los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses individuales, colectivos y difusos de los ciudadanos paranaenses, frente a los actos, hechos y omisiones derivados del ejercicio de las funciones administrativas por parte del Estado Municipal y sus agentes, organismos descentralizados, autárquicos, consorcios, cooperativas, entidades estatales y no estatales que desarrollen actividades públicas, empresas prestatarias de servicios públicos cualquiera sea su forma jurídica, como así también los provenientes de toda persona física vinculada a estas funciones”.

La propia Defensoría entiende que “una competencia tan amplia carece de legitimidad procesal, lo que implica una restricción importante para dar cumplimiento a la finalidad del instituto con efectividad y persuasión. Por este motivo, una de las primeras acciones del Defensor del Pueblo fue elevar un proyecto de reforma de la ley orgánica de municipios (3001) al senador Campos a efectos de dotar a la institución recientemente creada de la necesaria legitimidad procesal para representar derechos difusos y colectivos sin costas judiciales”.

La iniciativa apuntó por otra parte, a sentar las bases normativas y a promover la creación de la figura del defensor del Pueblo en otras ciudades de la provincia.
F.- Cronista Digital

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