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or Miguel Angel AudisioLa ley 9.480 (Ley Ghiano) desde su nacimiento tuvo que enfrentar todo tipo de cuestionamientos.
En principio, la Cámara de Diputados de la provincia entendió que la norma no había sido aprobada, ya que la media sanción que allí se le dio, fue dentro de un “paquete” de leyes que algunos diputados aseguraban que “la de juntas de gobierno no se encontraba”, de todas formas el gobernador la publicó en el boletín oficial y se convirtió en Ley.
Luego el partido justicialista recurrió a la justicia y por vía del amparo logro que la Juez Medina de Rizzo le otorgara la razón y declara nulos los decretos reglamentarios que emitió el ejecutivo por considerarlos improcedentes ya que permitían elegir al representante de una junta por el elector de otra y viceversa.
El fallo expiró prácticamente con su nacimiento ya que Montiel emitió nuevos decretos adaptados al mismo.
El mismo camino eligió el Nuevo Espacio, quien planteo que eran lesivos los nuevos decretos del gobernador, por haber sido publicados a posteriori de la fecha de inscripción de candidatos de juntas de gobierno en la justicia electoral y por no respetar el Código Nacional Electoral que establece 90 días de antelación a la publicación de la convocatoria.
La juez Miranda resolvió la nulidad de los nuevos decretos del ejecutivo y la decisión fue también apelada por la fiscalía de estado.
Finalmente el STJ, resolvió hacer lugar a la presentación de la fiscalía de estado que solicitaba la “suspención” de lo determinado por la Juez Miranda y por lo tanto la cuestión de fondo, el amparo, sigue sin ser resuelto, pero la determinación posibilita que los representantes de juntas de gobierno sean por primera vez en la historia de Entre Ríos elegidos por el voto y no por decreto del poder ejecutivo.
Votaron a favor: Papetti, Moreni, (subrogante de Saller), Ardoy, Vales y Salduna. En contra Carlomagno, Carubia. De licencia se encuentran Chiara Díaz y Carlin