Lunes 17 de noviembre de 2003
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Política
Garay dio a conocer una nueva pericia realizada al auto de Busti
El trabajo fue realizado por el licenciado en Criminalística, Eduardo José Frigerio, comandante principal retirado de Gendarmería...

A

llí se revela que lo denunciado no coincide con los datos extraídos del vehículo y afirma que “la dinámica del hecho resulta compatible con la agresión sufrida por el rodado en cuestión, encontrándose este detenido, probablemente en la banquina Este”, en proximidadesdel acceso a Crespo.

Garay explicó que quien realizó este peritaje “es una personalidad reconocida en el país por su idoneidad para el tema, por haber actuado en casos de primera magnitud en el país y es un hombre que depende de su prestigio”, explicó luego que la pericia es concordante con la que realizó el subcomisario Angel Iturria, de la policía provincial.

Enseguida el ministro comentó: “Yo quiero decirles que no miento, que no soy un perverso. Soy un hombre normal, un entrerriano preocupado por la verdad. Tengo una vida basada en la honestidad y en la decencia. Ciertamente he sido afectado por las palabras de un hombre importante y lo único que quiero reiterar es que yo no he mentido. Ustedes van a tener la pericia y podrán sacar sus propias conclusiones”, aseguró el ministro, tras lo cual leyó para del informe.

El texto completo del peritaje remitido a la cartera de Gobierno y Justicia, se detalla a continuación:

PERITO BALISTICO PRESENTA DICTAMEN

EDUARDO JOSE LUCIO FRIGERIO, Licenciado en Criminalística con título inscripto en el Libro General de Grados Nº 71, Fº 217, bajo el Número 6408 de la Universidad Nacional de Buenos Aires, inscripto con el Número de Perito 520 en la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, con domicilio profesional en la calle Tte. Gral. Juan D. Perón Nº 1671, Piso 15, Of. “B” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene el agrado de dirigirse a Ud. a los fines de informarle las operaciones efectuadas y las conclusiones arribadas luego del análisis de las circunstancias que rodearan el incidente acontecido el día 8 de noviembre de 2003, al rodado Renalt Megane conducido por el Sr. MIGUEL SEBASTIAN ROGGERO y que conducía como acompañante al Sr. Senador Nacional PEDRO BUSTI y a los Sres. JUAN PUCHULU y SERGIO URRIBARRI, de conformidad con el siguiente informe.

I.- OBJETO DE LA PERITACION:

De conformidad con lo requerido verbalmente por Ud., la presente peritación tiene por objeto determinar:

1. Establecer la trayectoria probable del disparo de arma de fuego que afectara el cristal de la ventanilla delantera izquierda del rodado Renault Megane dominio DZI-743.

2. Establecer, dentro de lo posible, la forma y condiciones en que se produce el impacto de referencia.

3. Determinar la dinámica de producción del incidente.

4. Todo otro dato que el señor Perito estime de interés para las averiguaciones que se practican.

II.- ELEMENTOS DE JUICIO:

A los fines del presente estudio pericial el suscripto recibió copia de las siguientes constancias de autos: Informe pericial preliminar confeccionado por el Perito ANGEL ITURRIA; Acta de Denuncia tomada al Sr. MIGUEL SEBASTIAN ROGGERO y fotocopia color de las fotografías obtenidas por la instrucción policial al rodado de referencia. Asimismo el suscripto procedió a efectuar una inspección técnica del lugar del hecho, sito en la Ruta Nacional Nº 12 a aproximadamente 600 metros. al Norte de la entrada a la localidad de Crespo.

III.- OPERACIONES REALIZADAS:

A los fines de establecer una metodología adecuada de estudio, se procedió a efectuar el análisis de cada uno de los diversos factores concurrentes a la producción del incidente en estudio, de conformidad con el siguiente detalle:

1. Característica del lugar del hecho – indicios localizados.

Tal como se expresara, el suscripto se constituyó en el lugar de ocurrencia de los hechos el día 14 de noviembre de 2003, punto que le fuera indicado por el funcionario policial interviniente en primer término, Of. Ppal. JUAN ANDRES FRANCO.

El sector considerado se encuentra ubicado sobre la Ruta Nacional Nº 12, a aproximadamente 600 metros al Norte del acceso a la localidad de Crespo, en inmediaciones del parque industrial de esa localidad y a la altura del Poste de Tendido Eléctrico de Media Tensión identificado con el Nº 332.

En ese sector la ruta se encuentra constituida por una calzada de asfalto bituminoso de 6,50 m. de ancho, limitadas por sendas banquinas de pasto de aproximadamente 4 m. de ancho a cada lado de la cinta asfáltica, a las que le sucede el préstamo respectivo hasta alcanzar los alambrados limítrofes de los predios linderos. La cinta asfáltica posee regular estado de conservación y mantenimiento, presentando sectores de reparaciones precarias y sectores de asfalto deteriorado.

Cabe destacar que el camino, en ese sector, se encuentra construido en forma atrerraplenada, poseyendo una sobre-elevación respecto del terreno lindante, existiendo asimismo a ambos lados, una depresión a modo de zanjón, destinada a facilitar el escurrimiento de las aguas en caso de lluvias.

Efectuada una rigurosa inspección de los alrededores del sector sindicado, se constató a aproximadamente 70 metros al Norte del poste Nº 332 ya indicado, sobre la banquina Este (Es decir la banquina derecha teniendo en cuenta la dirección Crespo - Paraná), la presencia de una pequeña área de aproximadamente 70 x 50 cm. En la que se advierte la existencia de restos de cristal homogéneamente distribuidos. El área de referencia se encuentra ubicada a aproximadamente 20 cm. de la cinta asfáltica, advirtiéndose asimismo, unos a 30 cm. de la misma, los restos de huellas de neumático de vehículo liviano, del tipo automóvil.

A los fines de ilustrar adecuadamente las características del lugar del hecho se agrega al presente informe un croquis del mismo a escala aproximada 1:100 y fotografías del sector considerado, como así también de los restos de cristales hallados.

2. Análisis de las constancias obrantes en el Acta de Denuncia:

Del acta de denuncia tomada al Sr. ROGGERO, surgen las siguientes circunstancias de interés para el presente estudio:

a) El hecho aconteció el día 8 de noviembre de 2003, a aproximadamente las 22,30 hs.

b) El tiempo se encontraba lluvioso, de donde se infiere que la calzada estaba mojada.

c) El automóvil circulaba a una velocidad de entre 130 y 140 km/h. (Aproximadamente 40 m./seg.).

d) Los tripulantes se ubicaban de la siguiente manera: Conductor, Sr. ROGGERO; acompañante, Senador BUSTI, en el asiento trasero los Sres. PUCHULU y URRIBARRI.

e) El hecho habría acontecido en momentos en que el automóvil Renault Megane era sobrepasado por la izquierda por otro rodado del que los damnificados no pueden referir característica alguna.

f) Producido el “estallido” o rotura de la ventanilla delantera izquierda el cristal de la misma se desgrana en pequeñas partículas (vidrio inastillable) cayendo al interior del habitáculo.

g) Ni el conductor ni ninguno de los otros ocupantes del rodado sufrió lesión de naturaleza alguna como producto del eventual impacto de las partículas de vidrio proveniente de la ventanilla rota por el impacto, que deberían haberse desprendido con energía considerable (producto de la velocidad del automóvil).

Las circunstancias detalladas en el párrafo anterior serán tenidas en cuenta por este Perito al momento de efectuar el análisis final del hecho.

3. Análisis de los daños efectuados al rodado:

Del material fotográfico analizado surge que el proyectil ingresó a través de la ventanilla de la puerta delantera izquierda, a la que le produce la rotura del cristal, para luego incidir en la parte superior del, borde externo, del volante de conducción. A continuación el proyectil impacta tangencialmente sobre el borde superior de la consola de instrumentos para luego incidir sobre el borde derecho del display del radio-reloj donde produjo una impronta característica, lugar desde donde rebota para incidir en otros puntos del interior del habitáculo hasta detenerse finalmente en el piso del rodado, parte delantera derecha, a la altura del lugar ocupado por el acompañante del conductor.

De las fotografías anexadas a la causa surge que, al momento de la inspección efectuada por los funcionarios policiales intervinientes, existían restos de vidrios adheridos al marco de la ventanilla de la puerta delantera derecha del vehículo, advirtiéndose la presencia de abundante cantidad de restos de vidrio en el piso del rodado, sector delantero izquierdo, es decir en el sector donde se ubica el conductor del automóvil.

Del mismo material fotográfico surge que, al momento de incidir el proyectil sobre la parte superior del volante de conducción, éste se encontraba en posición semi-girada hacia la izquierda. Efectuada las constataciones sobre un rodado de la misma marca y modelo y de fabricación casi contemporánea al siniestrado, surge que para esa posición del volante, las ruedas delanteras deberían haber estado en posición de efectuar un incipiente giro hacia la izquierda, con un ángulo de deriva de aproximadamente 3º.

Esta deriva indica que el automóvil se vería desplazado hacia la izquierda aproximadamente 50 cm. por cada 10 metros de avance, por lo que a la velocidad de circulación de 130 a 140 km/h. (es decir de 38,88 a 36,11 m/seg.) durante el tiempo psicofísico de un conductor normal (0,75 seg.) el vehículo avanza entre 29,16 y 27,08 m. por lo que la deriva implicaría un desplazamiento lateral hacia la izquierda del dicho rodado de aproximadamente 1,5 metros, lo que llevaría a este vehículo a invadir la mano contraria de circulación, teniendo en cuenta el ancho disponible para cada mano (6,50 m / 2 ) de 3,25 m. por mano y el ancho total de este automóvil que alcanza los 1,70 metros y su trocha (1,45 metros), considerando que el mismo estuviera circulando por el sector central del carril correspondiente a su mano.

Cabe destacar asimismo que a la velocidad indicada, el conductor del rodado, teniendo en cuenta el estado del pavimento (mojado) y el sistema de frenos del rodado (ABS), estimando un coeficiente de adherencia de 0.7 y un tiempo psicofísico de reacción del conductor de 0,75 seg., necesitaría entre 122 y 139 metros para detener totalmente el rodado.

4. Consideraciones sobre el proyectil secuestrado.

De conformidad con lo que se desprende de la información suministrada el proyectil de autos pesaría entre 7 y 7,5 gr., estimándose de las fotografías agregadas a la causa que el mismo posee el culote con poca deformación, relativamente bien conservado, estimándose un diámetro aproximado a los 8 a 9 mm.

Cabe destacar que de conformidad con lo expuesto por el Perito ANGEL ITURRIA no habría resultado factible, como consecuencia de las deformaciones de este proyectil, determinar con precisión su calibre ni el estriado característico que debería haber impreso el ánima del cañón del arma utilizada sobre su cintura de forzamiento.

5. Análisis final de las circunstancias del incidente en estudio:

De las constataciones efectuadas por este Perito en el lugar de ocurrencia de los hechos, de la información suministrada y del análisis del material fotográfico aportado surgen las siguientes circunstancias relativas al incidente en análisis:

a. Un automóvil de las características del siniestrado (Renault Megane tricuerpo) desplazándose a una velocidad de 130 a 140 km/h. Se encuentra sujeto a una considerable resistencia del aire que debe desplazar en su avance. Esta resistencia del aire se verá representada por una importante fuerza eólica que incidirá sobre el parabrisas y los cristales de las ventanillas, particularmente las delanteras con una fuerza que incide, para el caso de la ventanilla delantera izquierda, de adelante hacia atrás y de izquierda a derecha.

La circunstancia descripta debió, incuestionablemente, impulsar las partículas de vidrio procedentes de la rotura del cristal “inastillable” de la ventanilla alcanzada por el proyectil, hacia la parte interior del rodado, con fuerza suficiente para alcanzar la parte trasera del mismo resultando necesariamente, a criterio de este Perito, la producción de lesiones (aún de pequeña magnitud) en el rostro y brazos del conductor.

Esta consecuencia técnicamente fundadas, en las circunstancias de los hechos acorde al relato de la denuncia, no resultan compatibles con las condiciones constatadas al momento de la inspección del vehículo, el que aún conservaba parte del cristal en su marco (inclusive en la parte superior del mismo) y el resto acumulado casi exclusivamente en la parte delantera izquierda del piso (lado del conductor).

Este último aspecto resulta compatible con la precipitación por simple gravedad de los trozos de cristal, los que resultan de muy pequeño tamaño y extremadamente livianos y por lo tanto susceptibles a ser impulsados por la fuerte corriente de aire que necesariamente debió ingresar por la ventanilla al momento de su rotura por el impacto del proyectil.

b. En el lugar de ocurrencia de los hechos se constató la existencia de una muy pequeña área de aproximadamente 70 x 50 cm. donde se localizó el depósito homogéneo de restos de cristal, de similares características de las existentes en el rodado siniestrado, acorde a lo que se ilustra en la fotografía anexa. Esta circunstancia resulta incompatible con el desprendimiento de esos cristales de la ventanilla del automóvil agredido, circulando éste a una velocidad de 130 a 140 km/h. Ya que en ese caso, en la improbable hipótesis que algunos fragmentos del vidrio de la ventanilla hubiesen resultado expulsados hacia el exterior del rodado, los mismos deberían haberse distribuido en un área considerablemente mayor. La circunstancia detallada también resulta compatible con la caída de los restos de vidrio por simple precipitación por gravedad lo que infiere un estado estático (detenido) del rodado.

c. El proyectil incidió sobre la parte superior del volante de conducción en la posición que se ilustra en las fotografías de autos, lo que implica que el volante se hallaba girado hacia la izquierda. Ese giro en un automóvil que circula a tan elevada velocidad, en noche lluviosa y camino en regular estado, recto, sin curva alguna en sus proximidades, resulta por completo irracional y peligrosa. Esta maniobra de giro implica una deriva de aproximadamente 3º hacia la izquierda significa que a la velocidad de circulación denunciada (130 a 140 km/h) habría llevado al automóvil a invadir la mano contraria de circulación dentro del período insumido por el tiempo psicofísico de reacción del conductor (0,75 seg.) y colocando el vehículo en punto de colisión. Se advierte que dicha maniobra resulta por completo ajena al disparo puesto que el conductor no podía suponer antes de este que el vehículo sobrepasante era un potencial agresor. Por todo lo expuesto se infiere que dicho giro de volante se produjo con el automóvil próximo a detenerse permaneciendo el volante en esa posición cuando, estando ya detenido el automóvil recibe el disparo.

Tampoco resulta compatible la posición del rodado sobre la calzada al momento de recibir el impacto, con la posición de los restos de vidrio localizados sobre la banquina, mientras, sí, ello resulta compatible con el automóvil detenido sobre la banquina.

IV.- CONCLUSIONES:

Sobre la base do los estudios, constataciones y verificaciones efectuadas, explicadas en los párrafos precedentes, el suscripto esta en condiciones de ofrecer a usted las siguientes conclusiones:

1. El proyectil que agredió el automóvil Renault Megane dominio DZJ-743 siguió una trayectoria de izquierda a derecha, ligeramente de atrás hacia delante y de arriba hacia abajo, afectando en primer término la ventanilla de la puerta delantera izquierda (lado del conductor), para luego incidir sobre la parte superior del volante de conducción, borde superior de la consola de instrumentos, sector derecho del display de la radio-reloj, rebote en otros puntos del interior del habitáculo para culminar su trayectoria en el piso del rodado, sector delantero derecho (lado del acompañante).

2. Las características del hecho determinadas por este Perito son las que surgen de los párrafos precedentes y resultan incompatibles con la forma de producción del mismo relatadas por el denunciante en el acta de denuncia que obra en la causa penal.

3. La dinámica del hecho resulta compatible con la agresión sufrida por el rodado en cuestión encontrándose este detenido, probablemente en la banquina Este (banquina derecha en la dirección Crespo – Paraná) ya que la posición del volante, la localización de los restos de vidrio en la banquina y en el interior del rodado y la ausencia absoluta de lesiones en su conductor resultan incompatibles con la producción del hecho encontrándose el automóvil en movimiento a la velocidad denunciada (130 a 140 km/h.).

4. No tengo otro dato de interés que aportar

Es cuanto debo informar.

Fuente: Infover

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