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��O triunfa el principio de solidaridad social, o prospera una concepción individualista que acentuará la exclusión social” sostuvo el magistrado en su fallo.Los magistrados y funcionarios entendieron que las escasas prestaciones de la obra social, tenían que pagar prepagas, por lo que el aporte a la IOSPER, lo tomaban como si fuera un pago de impuestos: “Una ilegítima gabela o carga de índole impositivo”, que genera un “enriquecimiento sin causa” del Iosper y termina atentando contra la “intangibilidad de las remuneraciones de los jueces y funcionarios”, fueron las palabras increíbles del STJ.
Los funcionarios a los que alcanza la resolución o el propio STJ tienen la posibilidad de apelar ante Halle. En ese caso, deberá dirimir la cuestión un Superior Tribunal ad hoc.