Sábado 13 de diciembre de 2003
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Política
Busti cumplió su primer promesa y firmó el decreto de creación del Consejo de la Magistratura
El gobernador Jorge Busti firmó el decreto por el cual propone la creación del Consejo de la Magistratura en el que se autolimita en la designación de los jueces...

L

a decisión se conoció en la primera reunión de gabinete ampliado que presidió esta mañana el mandatario entrerriano, que se extendió hasta poco después del mediodía.

El encuentro de los funcionarios se inició a las 9.30, donde Busti trazó un cuadro de la realidad de la provincia. "La situación que habíamos previsto es peor aún. Nos encontramos con un cuadro de situación económico financiero gravísimo", dijo Busti.

En este marco el primer mandatario entrerriano informó que se comunicó con el ministro del Interior de la nación, Aníbal Fernández, y con el Presidente Néstor Kirchner, para darles a conocer la situación entrerriana. "Hablé con el Presidente a quien le expliqué la crítica situación económica de nuestra provincia -sostuvo Busti- en la que se produce un cuello de botella durante el mes de diciembre por el atraso en los sueldos y el pago del medio aguinaldo a empleados y jubilados del Estado".

Según comentó Busti a sus colaboradores, desde el gobierno nacional esta situación no se podía concebir, ya que Entre Ríos es la única provincia del país que no tiene los sueldos al día. "No se explicaban cómo con tanta plata recibida durante este año de coparticipación y del Programa de Financiamiento Ordenado, no se hayan puesto al día los sueldos", acotó. De todas maneras, anticipó que "estamos trabajando para conseguir los fondos y poder pagar a fines de diciembre o principios de enero el aguinaldo".

En este tramo, el ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos, Diego Valiero, anticipó que "estamos trabajando en la documentación que requiere el gobierno nacional para brindarnos el financiamiento necesario. El lunes mantendremos una reunión con el secretario de Hacienda, Carlos Mosse, para trabajar en el tema", informó.

El otro tema relevante que se trató en la reunión de gabinete fue el decreto de creación del Consejo de la Magistratura por el cual el gobernador se autolimita en la designación de los jueces. Según se destacó en un cable oficial, "a pesar de tener mayoría en la Cámara de Senadores de la provincia, lo que le garantizaría el nombramiento de los jueces propuestos, el gobernador Jorge Busti tomó la determinación, tal cual lo propusiera en su campaña, de crear el Consejo de la Magistratura y autolimitarse en la designación de los jueces". Pidió que "en cada uno de los sectores lo requermientos económicos sean los mínimos e indispensables para el funcionamiento del área".

El decreto

La norma que contempla la creación del Consejo de la Magistratura expresa textualmente:

VISTO

La decisión de este Poder Ejecutivo en cuanto a la creación del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos; y,

CONSIDERANDO:

Que con el objeto de lograr un mejor servicio de justicia, ante los plausibles requerimientos de la sociedad civil en lo atinente a su participación en las cuestiones de gobierno y frente a la presente conflictividad social, se torna imprescindible como primera medida, jerarquizar el Poder Judicial modificando los mecanismos de selección de los magistrados y funcionarios judiciales, tendiendo a hacer realidad los requisitos constitucionales de idoneidad, independencia e imparcialidad, garantizando la igualdad de oportunidades para el acceso a la función judicial;

Que para ello, se torna necesario garantizar dicha selección con la mayor objetividad y participación de los distintos estamentos de la sociedad en la evaluación de quienes tendrán la función de impartir justicia, tomando en cuenta sus antecedentes y su evaluación mediante un examen de idoneidad y una entrevista personal con los candidatos para conocer sus virtudes democráticas, abierta a toda la ciudadanía;

Que de este modo se intentará dar una respuesta a la sociedad entrerriana que clama por una justicia altamente capacitada e independiente para resolver los complejos conflictos sociales que se presentan en la actualidad;

Que esta nueva institucionalidad se inaugura en un momento en que es necesario cubrir un número importante de vacantes en el Poder Judicial de la Provincia y que, para tal cometido, este Poder Ejecutivo considera oportuno autolimitarse en sus facultades constitucionales evitando, de tal modo, cualquier sospecha de manipulación del Poder Judicial por parte del poder político;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS

D E C R E T A :

ARTICULO 1°.- Créase en la Provincia de Entre Ríos el Consejo de la Magistratura, como órgano asesor permanente del Poder Ejecutivo Provincial, el que tendrá como competencia exclusiva y excluyente proponerle, mediante concursos públicos y ternas vinculantes, la designación de los integrantes del Ministerio Público -pupilar y fiscal en cualquiera de las instancias-, jueces -con exclusión de los jueces de paz- y vocales de cámaras. Queda excluido del régimen previsto en el presente Decreto el nombramiento de los Vocales del Superior Tribunal de Justicia, del Defensor por ante ese Tribunal y del Fiscal General.-

ARTICULO 2°.- El Consejo estará integrado por nueve (9) miembros de acuerdo a la siguiente composición:

a) El Secretario de Justicia de la Provincia, en representación del Poder Ejecutivo
b) Dos representantes de los abogados, designados por el voto directo de los profesionales matriculados en el Colegio de Abogados de Entre Ríos.
c) Dos representantes de los magistrados y funcionarios judiciales, elegido por el voto directo de los mismos.
d) Dos académicos, un magistrado o funcionario judicial y un abogado, profesores universitarios titulares, asociados o adjuntos ordinarios, con domicilio real en la Pcia. de Entre Ríos, uno perteneciente a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, elegido por el Consejo Directivo de la misma y el restante a la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina (subsede Paraná), elegido por el voto directo de su claustro docente.
e) Un representante de los empleados del Poder Judicial de Entre Ríos elegido por el voto directo de los mismos.
f) Un representante de las Organizaciones Sociales, con personería jurídica y/o gremial al momento del dictado del presente Decreto y cuyo objeto social tenga vinculación con la defensa del sistema democrático, de los derechos humanos y del sistema republicano de gobierno. A estos efectos, la Secretaría de Justicia abrirá un registro de las mismas y procederá a su ulterior convocatoria para la elección del representante.

ARTICULO 3°.- Los miembros del Consejo deberán poseer las condiciones exigidas para ser Senador provincial, excepción hecha del Secretario de Justicia. Los integrantes mencionados en los incisos b), c) y d) del Artículo 2º deberán poseer, además, las condiciones exigidas para ser Vocal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos. En cada caso se designará un suplente, aclarándose que en el supuesto previsto por el inciso d) la fórmula estará conformada necesariamente por un magistrado o funcionario judicial y un abogado. El desempeño de los cargos será "ad honorem", sin perjuicio de los viáticos o reembolsos de gastos que se establezca en la respectiva reglamentación.

Los integrantes del Consejo durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por una sola vez. Cesarán en sus cargos si se alterasen las calidades en función de las cuales fueron seleccionados.

La designación de los representantes de los abogados, de los magistrados y funcionarios judiciales y de los empleados judiciales será convocada y reglamentada por el Colegio de Abogados de Entre Ríos, la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Entre Ríos y la Asociación Judicial de Entre Ríos, respectivamente.

Los miembros del Consejo, en el acto de su incorporación, prestarán juramento de desempeñar debidamente su cargo por ante el Sr. Gobernador de la Provincia.

ARTICULO 4°.- El Consejo tendrá su sede en la ciudad de Paraná y será presidido por el Secretario de Justicia de la Provincia. El Presidente nombra al Secretario General y, en caso de empate, su voto se computará doble. El Vicepresidente será elegido por el Consejo y sustituirá al Presidente en caso de ausencia, impedimento, renuncia, remoción o fallecimiento.

ARTICULO 5º.- El Consejo de la Magistratura se reunirá en sesiones plenarias ordinarias en la forma y con la regularidad que establezca su reglamento interno, o cuando decida convocarlo su Presidente, el Vicepresidente en ausencia del mismo o a petición de 4 de sus miembros.

ARTICULO 6º.- El quórum para sesionar será de 6 miembros y adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo cuando este decreto prevea mayorías especiales.

ARTICULO 7º.- Son causales de remoción de los miembros del Consejo el mal desempeño, delito en el ejercicio de sus funciones o delitos comunes. Tal decisión deberá ser tomada en sesión plenaria ordinaria por los 2/3 de los miembros totales del Consejo.

Constituyen causal de mal desempeño:

-Los actos ofensivos a la función o que comprometan la dignidad del cargo.
-El incumplimiento reiterado de las normas reglamentarias.
-La inasistencia reiterada y no justificada a las sesiones ordinarias.
-La falta o negligencia en el cumplimiento de sus deberes.

ARTICULO 8º.- El Secretario General del Consejo deberá ser abogado y poseer las mismas condiciones exigidas para ser Diputado Provincial.

Tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Disponer las citaciones a las sesiones del Plenario.
b) Coordinar la labor de la Secretaría y los concursos públicos.
c) Preparar el orden del día a tratar en el Plenario.
d) Llevar el Libro de Actas y el Registro de Resoluciones.
e) Confeccionar la memoria anual.
f) Concurrir a las sesiones del Consejo.
g) Prestar asistencia al Jurado durante las etapas de examinación de los postulantes.
h) Firmar el despacho y las providencias de mero trámite que le delegue el Presidente.
i) Llevará el registro de postulantes y el de las Organizaciones Sociales a que hace referencia el Inciso f), del Artículo 2º, del presente.
j) Cumplir las demás funciones que este Decreto y el Reglamento establezcan para el cargo.

ARTICULO 9º.- El Secretario General tendrá la jerarquía, inmunidades e incompatibilidades de un Secretario de Cámara y no podrá ser removido sin sumario previo, basado en causa fundada.
Se considerará falta grave, el incumplimiento reiterado de las obligaciones detalladas en los artículos precedentes, así como la inasistencia sin causa justificada a las sesiones del Consejo, sean éstas ordinarias o extraordinarias, o a las distintas etapas de los exámenes cuando éstas requieran su presencia.

El Secretario General no podrá concursar para ningún cargo en la Justicia o en el Ministerio Público Provincial mientras dure su desempeño en dicho cargo.

ARTICULO 10º.- El procedimiento de selección de magistrados y funcionarios judiciales será abierto y público, debiendo asegurarse en la reglamentación una adecuada publicidad de la convocatoria. La evaluación de los inscriptos será calificada con un máximo de hasta 100 (cien) puntos, distribuidos de la siguiente manera:

a) Antecedentes: hasta 40 (cuarenta) puntos
b) Oposición: hasta 40 (cuarenta) puntos
c) Entrevista personal: hasta 20 (veinte) puntos

ARTICULO 11°.- Los antecedentes serán evaluados por el Consejo -en forma previa a la realización de la prueba de oposición- teniendo en consideración el desempeño en el Poder Judicial, el ejercicio privado de la profesión o el desempeño en funciones publicas relevantes en el campo jurídico, como así también los antecedentes académicos, publicaciones, doctorados, postgrados y demás cursos. A esos fines se tendrán particularmente en cuenta los antecedentes vinculados a la materia del cargo que se concursa. La reglamentación determinará el puntaje a adjudicar a cada rubro. El resultado de la evaluación de los antecedentes será definitivo y sólo podrá ser susceptible de aclaratoria o reposición por ante el mismo Consejo.-

ARTICULO 12º.- La oposición será evaluada por un Jurado integrado por tres (3) expertos. A esos fines el Consejo elaborará tres listas: una de magistrados e integrantes del Ministerio Público, con 5 años en la función judicial, otra de abogados con 10 años de ejercicio de la profesión y otra de profesores titulares, asociados y adjuntos ordinarios de Facultades de Derecho de Universidades Nacionales o Privadas reconocidas. Las listas de magistrados y de abogados se confeccionarán previo requerimiento al Colegio de Abogados de Entre Ríos y a la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales quienes deberán proponer magistrados y profesionales en actividad o jubilados, de reconocida experiencia y solvencia en la especialidad de que se trate. A los fines de la elaboración de la lista de profesores universitarios se requerirá la nómina respectiva a las Facultades de Derecho, fundamentalmente las emplazadas en la región. Las listas se elaborarán según las siguientes especialidades: a) civil y comercial, b) penal, c) laboral y d) familia y menores. La reglamentación determinará el número de profesionales que integrarán cada lista. En acto público y en cada concurso que se realice, se procederá al sorteo de los integrantes del Jurado respectivo, a razón de uno de entre cada una de las tres listas previstas.

La prueba de oposición debe ser la misma para todos los postulantes y versará sobre temas directamente vinculados a la función que se pretende cubrir. Será escrita y consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos, reales o imaginarios, para que cada uno de ellos proyecte por escrito una resolución, sentencia, dictamen o recurso, como debería hacerlo estando en el ejercicio del cargo para el que se postula. Se evaluará tanto la formación teórica como la capacitación práctica. Los casos deberán ser elaborados por el Jurado, a razón de uno por cada integrante, los que serán entregados al Secretario con antelación al examen, en sobre cerrado, sorteándose uno de ellos al momento de realizarse la prueba de oposición.-

La reglamentación determinará los demás aspectos vinculados a la prueba de oposición y a la actuación del Jurado (recusaciones, excusaciones, etc.). Deberá asimismo garantizarse el carácter anónimo de la prueba escrita de oposición y se establecerá su modalidad la que será igual para todos los postulantes.-

Luego de que el Jurado presente el dictamen sobre el mérito de la prueba de oposición se identificará a los postulantes, adjudicándoles la calificación correspondiente. De la misma se correrá vista a los postulantes, quienes sólo podrán impugnarla por errores materiales, vicios de forma o procedimiento o arbitrariedad manifiesta. Vencido el plazo para las impugnaciones; si las hubiere, el Consejo analizará los cuestionamientos y se expedirá en definitiva, mediante resolución fundada.-

ARTICULO 13°.- Luego de fijado el puntaje por los antecedentes y por la oposición, el Consejo convocará para la realización de la entrevista personal a los seis concursante que hubieran obtenido mayor puntaje en antecedentes y oposición. La entrevista será pública, excepto para el resto de los concursantes, y tendrá por objeto valorar la motivación para el cargo, la forma en que desarrollará eventualmente la función, sus puntos de vista sobre temas básicos de la especialidad y sobre el funcionamiento del Poder Judicial, su conocimiento respecto de la interpretación de la Constitución Nacional y Provincial en materia de amparo y control de constitucionalidad, así como los principios generales del derecho y distintos conceptos sobre legalidad supranacional y de derechos humanos. Serán valorados asimismo sus planes de trabajo, los medios que propone para que su función sea eficiente y para llevar a la práctica los cambios que sugiere, sus valores éticos, su vocación democrática y por los derechos humanos.-

La entrevista será calificada según los señalados parámetros y con el puntaje indicado en el art. 10º, inciso c). En caso de no haber unanimidad respecto al puntaje que merecieren todos los aspirantes o alguno de ellos, la calificación se efectuará promediando las calificaciones que cada miembro del Consejo hubiere realizado sobre cada uno de los concursantes. La decisión del Consejo no será susceptible de impugnación.-

ARTICULO 14°.- Una vez realizada la entrevista y calificada la misma, el Consejo elevará al Poder Ejecutivo una terna con carácter vinculante para éste, integrada por los tres primeros concursantes que hayan obtenido, como mínimo, un puntaje total de 60 (sesenta) puntos y que además hubieren participado en las tres etapas previstas en el art. 10º, En caso que no pudiere conformarse la terna, el Consejo elevará la nómina del o los concursantes que reúnan los requisitos previstos en el presente artículo.-

ARTICULO 15º.- El Consejo podrá tramitar conjuntamente una convocatoria múltiple, de acuerdo a las reglas precedentes, cuando exista más de una vacante para la misma función, sede y especialidad.- En tal caso, con la terna prevista en el artículo precedente se elevará una lista complementaria a razón de un postulante por cada vacante adicional a cubrir con el objeto de integrar las ternas sucesivas.

ARTICULO 16º.- Inmediatamente de producida alguna vacante en los cargos enunciados en el art. 1º, el Poder Ejecutivo lo comunicará al Consejo a los fines de cumplimentar el trámite previsto en el presente Decreto.-

ARTICULO 17º.- El Consejo creado por el presente se encuentra facultado para dictar la reglamentación a que se ha hecho referencia con el fin del cumplimiento de su cometido.

ARTICULO 18º.- Invítase para integrar el Consejo de la Magistratura, con los alcances enunciados en el presente Decreto, al Colegio de Abogados de Entre Ríos, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Entre Ríos, a la Asociación Judicial de Entre Ríos y a las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de la U.N.L. y Facultad de Derecho de la U.C.A..

ARTICULO 19º.- El Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos, la Asociación Judicial de Entre Ríos, las facultades de Derecho de las Universidades Católica Argentina - sub sede Paraná - y del Litoral (U.N.L), deberán integrar el Consejo de la Magistratura, con sus representantes, dentro de los 60 días de publicado el presente Decreto.

ARTICULO 20°.- La Dirección del Servicio Administrativo Contable correspondiente, deberá efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos precedentes.

ARTICULO 21°.- En los casos que sea de aplicación el Art. 135°, Inc. 19º de la Constitución Provincial, se invita a los Municipios en los que haya que designar Jueces de Paz a instrumentar mecanismos de evaluación que estén en consonancia con el establecido en el presente Decreto.

ARTICULO 22°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION.

ARTICULO 23°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Lineamientos

En los lineamientos vertidos por el propio gobernador a sus colaborades se resaltó la necesidad de desarrollar "el trabajo mancomunado entre las distintas áreas, la transparencia y claridad de los actos y la austeridad de las medidas que sean tomadas".

En el transcurso del primer encuentro del gabinete, cada área planteó sus lineamientos y la situación en la que se encuentra.

La ministra de Salud y Acción Social, Graciela Degani, fue la primera en exponer la situación de su área y en tal sentido destacó la problemática de la desnutrición infantil. Comunicó que el anterior gobierno, ante el incendio del galpón del Promin en Paraná, frenó partidas de leche y alimentos que provenían del gobierno nacional. "Se frenó una partida de 80.000 kilos de leche que llegaba esta semana a nuestra provincia -indicó la funcionaria- y de esta manera no tenemos leche ni alimentos". En este contexto dio a conocer la buena predisposición del gobierno nacional ya que la secretaria de Acción Social, Alicia Kirchner, se comunicó con el gobernador y le ofreció su colaboración y la del ministro de Salud, Ginés González García, para combatir la desnutrición infantil en nuestra provincia.

En tanto, la titular del Consejo Provincial del Menor, Dora Javega de Garcilazo, remarcó que "se priorizará la atención a niños y adolescentes en situación de pobreza", tras precisar que esta franja "alcanza hoy a un 50 por ciento". En ese sentido, manifestó su preocupación por dicha situación, e insistió en la gravedad de la misma. Indicó que "se están analizando las cuentas del organismo", ya que "se está manejando un presupuesto de hace 16 años atrás cuando el nivel de pobreza era del 15 por ciento y hoy es del 50 por ciento".

Por su parte, el presidente del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (IAFAS), Blas García, brindó precisiones respecto a la situación del organismo, y aseguró que, si bien "en estos años los ingresos se han mantenido, variaron notoriamente los egresos". Dicho esto, anunció que "la primera medida "tenderá a reducir los gastos".

Más adelante, analizó comparativamente la actual situación con la anterior gestión de Jorge Busti. Indicó entonces que "hace cinco o seis años atrás las utilidades netas estaban en el orden de los 16 a 18 millones, mientras que en la gestión saliente, en el año 2002, fueron de 2,4 millones".

En materia educativa, el director General de Escuelas, José Turriani, aseguró que se priorizará el mejoramiento de la calidad de la educación a través de la activa participación de alumnos, docentes y padres, tras considerar que las políticas implementadas en los últimos cuatro años "provocaron un deterioro en lo personal, profesional y pedagógico". En ese marco, anunció que a mediados de la próxima semana expondrá al Ministerio de Educación de la Nación la realidad de la provincia en materia educativa. "Vamos a pedir capacitación, becas y programas muy interesantes que hay en la nación", acotó.

Tras expresar la necesidad de elaborar planes de estudio que resulten atractivos como una estrategia que reduzca los niveles de deserción escolar, informó que en el encuentro que mantuvo con la titular de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), Marta Madoz, se acordó mantener un contacto permanente "para explicarle lo que pensamos".

Anunció que se modificará el calendario escolar a los fines de garantizar los 180 días de clases, por lo cual el calendario previsto para 15 de marzo podrá ser adelantado al día 8. En otro orden, el titular de la Dirección Provincial de Vialidad, Andrés Espejo, aseguró que "la primera medida consistirá en reunirse con la gente", tras remarcar que "se trabajará junto al sector productivo y rural para determinar las prioridades que hay en materia de caminos".

Si bien sostuvo que "se buscarán todas las vías para hacer transitables los caminos de la provincia", no dejó de advertir que "nuestras respuestas estarán vinculadas a los recursos que tenemos". Precisó entonces que "el ciento por ciento de los fondos viales que ingresen irán a Vialidad y no se van a desviar". Por último, anunció que los jefes zonales de Vialidad serán de la repartición y serán personal de carrera.

Si bien cada área planteó su situación en particular, se puede decir que todas coincidieron en la difícil situación financiera en la que se encuentran y la excesiva cantidad de personal recientemente nombrado y recategorizado.

Los que participaron

Estuvieron presentes en la primera reunión de gabinete presidida por el gobenador Jorge Busti, el vicegobernador de la provincia, Guillermo Guastavino; los ministros de Gobierno, Justicia y Educación, Sergio Urribarri; de Economía, Obras y Servicios Públicas, Diego Valiero; y de Salud y Acción Social, Graciela López de Degani; el secretario de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, José Carlos Halle; el secretario de Hacienda, José Humberto Flores; el secretario de la Producción, Daniel Welschen; el secretario de Obras y Servicios Públicos, Juan José Moreno; el director General de Escuelas, José Turriani; el presidente del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (IAPV), Blas García; la secretaria Legal y Técnica, Claudia Mizawak; la presidente del Consejo Provincial del Menor, Dora Jávega de Garcilazo; el subsecretario de Cultura, Daniel Rochi; el subsecretario de Turismo, Adrián Stur; el director administrativo de la Dirección Provincial de Vialidad, Andrés Angel Espejo; el director de Deportes y Turismo Social, Luis Díaz; el presidente del Instituto Autárquico Provincial del Seguro, Rubén Zapata; el fiscal de Estado, Jorge Esteban Romero; el director General de Información Pública, Martín Fabre; el presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, Daniel Antonio Elias; el director General de Rentas, Aurelio Oscar Miraglio; el director de Arquitectura y Construcciones, Alejandro Enrique Renaud; y el interventor de Entre Provincial Regulador de Energía (EPRE), Francisco Eduardo Taibi.

F: Analisis Digital

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