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egún Información Pública, Busti firmó el decreto por el cual se crea en el ámbito de la Fiscalía de Estado, la Oficina Anticorrupción y Etica Pública. La norma, establece en sus considerandos que "a los fines de profundizar y mejorar el ejercicio de las trascendentes funciones que impone el Artículo N°139 de la Constitución Provincial, resulta conveniente rediseñar el funcionamiento del organismo y proceder a la modificación de la reglamentación oportunamente aprobada mediante Decreto N° 202/00 GOB".Se agrega que "la modificación de la reglamentación orgánica propuesta es de carácter parcial y transitorio, hasta que una próxima reforma constitucional contemple la creación de un organismo anticorrupción extra poder, y/o se analicen eventuales modificaciones a la Ley N° 7296 y sus modificatorias, como así también a los demás aspectos contemplados en el Decreto N° 202/00 GOB., que no resultan modificados en el presente".
Los artículos de la normativa expresan textualmente los siguiente:
-Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 2° del Decreto N° 202/00 GOB. suprimiendo la estructura y dejando sin efecto las actividades, alcances y competencias que el Reglamento Orgánico Anexo al mencionado Decreto estableció con respecto a la Oficina de Auditorías e Investigaciones Especiales.
-Artículo 2°.- Créase en el ámbito de la Fiscalía de Estado, la Oficina de Anticorrupción y Etica Pública, cuyas funciones y alcances se establecen en el presente Decreto.-
-Artículo 3°.- La Oficina Anticorrupción y Etica Pública creada por el artículo precedente, tendrá como tarea esencial la de velar por la prevención e investigación de todas las conductas comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción –aprobada por Ley N° 24759 – dentro del ámbito de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, Entes Autárquicos, Empresas del Estado, Sociedades con participación Estatal y todo Ente Público o Privado con participación Estatal y/o que tenga como fuente de Recursos el aporte del Estado Provincial.-
-Artículo 4°.- En el cumplimiento de la tarea mencionada en el Artículo anterior, la Oficina Aticorrupción y Etica Pública tendrá amplias facultades para efectuar las correspondientes Auditorías de carácter Jurídico y Contable, verificaciones, informes, encuadre normativo y conclusiones que encomiende el fiscal de Estado y/o el Poder Ejecutivo.-
-Artículo 5°.- La Oficina Aticorrupción y Etica Pública creada por el presente decreto tendrá competencia sobre la aplicación del Código de Ética Pública, cuyo proyecto de Ley será oportunamente enviado a la Legislatura por este Poder Ejecutivo.-
-Artículo 6°.- Tendrá dependencia directa del Fiscal de Estado y de los fiscales adjuntos.-
-Artículo 7°.- El presente decreto será refrendado por el señor ministro secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Artículo 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-