Miércoles 31 de diciembre de 2003
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Política
Busti no quiere reelección
En el proyecto de reforma constitucional que envió el gobernador Busti a la cámara de senadores anunció formalmente su decisión "irrevocable" de excluirse de cualquier posible reelección y agregó "a la que con la seriedad que...

E

l proyecto de Busti

A la Honorable Cámara de Senadores:

Cumpliendo el compromiso que en la campaña electoral asumí ante miles de entrerrianos, empleados públicos, productores, dirigentes y militantes del campo social y político, remito para la consideración y consecuente aprobación de V. H. el adjunto proyecto de convocatoria a la Convención Reformadora de la Constitución de la Provincia.

Nuestra noble Constitución provincia¡, que data de

1933,indiscutiblemente requiere ser remozada y ajustada al transcurso de los tiempos. Sin alterar su espíritu, ni afectar la sabiduría de sus principales instituciones, debe ser modificada para ofrecerle a los entrerrianos un Estado distinto, a la medida posible de sus expectativas.

Aún careciendo de la condición de historiadores, cabe llamar la atención acerca de que es la única constitución provincial anterior a 1955, y una de las dos que quedan preexistes a 1976, dos fechas claves en la desconstitucionalización violenta del país. Obviamente, aquella democracia representativa que suponía y prohijaba nuestra ley fundamental, ha devenido delegativa y en consecuencia se presenta como insatisfactoria para procesar demandas y conflictos sociales, generar amplios consensos y en definitiva, gobernar con la permanente participación del Pueblo de la provincia.

Es una verdad imposible de negar que en la Argentina, que emergió de la crisis el 20 de diciembre de 2001, ya no es posible gobernar sólo con representatividad electoral. Y en ese sentido, se impone un ajuste institucional profundo que permita proyectar nuestro Estado hacia el futuro, un futuro que debe ser promisorio, de justicia, de paz y bienestar para todos los entrerrianos.

Pero además, también emerge la provincia de una etapa oscura, que la historia caracterizará seguramente, como de ruptura absoluta del orden jurídico. Una perniciosa voluntad de mando se alzó contra las leyes y la Constitución, produciéndole muy graves daños al Estado de Derecho, generando a la vez impiadosos enfrentamientos entre los entrerrianos. Y la Constitución Provincial se mostró exhausta para contener, limitar y hasta reprimir, tales desbordes prohibidos de autoridad.

Es la hora en consecuencia de una Reforma que, con sensatez y riterio, se haga cargo de institucionalizar la participación ciudadana en los asuntos de interés público. Y a la vez de establecer férreos límites y controles eficaces al ejercicio del poder, así como de incorporar a la Ley Fundamental mecanismos que interdicten la corrupción administrativa y aseguren que el ejercicio de la función pública, siempre se oriente a servir al bien común.

Honorable Cámara, no escapa a mi conocimiento que desde la recuperación de la democracia en 1983, todos los gobiernos, incluidos por supuesto aquellos dos que por voluntad popular me honré en presidir, han remitido o preparado proyectos de Reforma con resultados lamentablemente negativos. Soy de opinión que ello ocurrió en razón de que el gobernador resultaba favorecido, por una modificación de la Carta Magna que eventualmente autorizara su reelección inmediata. Pues bien, es la hora del patriotismo y la grandeza.

Una obra política de tanta envergadura como la que propone el proyecto que hoy remito para V. ilustrada consideración, no puede ser ya detenida por este tipo de reparos o remilgos. Es por eso que formalmente anuncio a V. H., mi decisión irrevocable de excluirme de cualquier posible reelección a la que, con la seriedad que debe caracterizar el Despacho Público de un gobernante, renuncio muy formalmente en el presente.

Asimismo, y sin avanzar en la consideración de las materias a modificar y las instituciones a incorporar al texto magno, sobre las que mi gobierno tiene en todo caso, firme y fundadas opiniones, debo expresar a V. H. que en consonancia con la noble ideología de los Derechos Humanos, consagrada en documentos y capitulaciones internacionales y obviamente también incorporados a nuestra Constitución Nacional, he definido como un texto pétreo excluido de la reforma, a los Derechos, Declaraciones y Garantías enumerados en la Sección Primera de la Constitución Provincial; a las Jubilaciones y Pensiones de los empleados públicos cuyo sistema deberá continuar en la esfera del Estado Provincia y al Consejo General de Educación que se deberá mantener como un ente autárquico.

Saludo a V. H. con toda consideración

La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de LEY:

ARTÍCULO 1º: Declárase necesaria la reforma total de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, sin perjuicio de un núcleo pétreo que no podrá ser revisado ni modificado integrado por las disposiciones que estatuyen sobre:

-El derecho de petición y de reunión y la nulidad de los actos públicos acordados a requisición de fuerza armada o reunión sediciosa del Artículo 4º.

- Los derechos y garantías declarados en la Constitución Nacional y los no enumerados que nacen del principio de soberanía del pueblo, de la forma republicana de gobierno y que corresponden al hombre en su calidad de tal, previstos en los Artículos. 5º y 6º.

-Las libertad de cultos y el carácter laico del Estado previstos en el Artículo 7º

-El Registro del Estado Civil de las Personas, laico e igualitario previsto en el Artículo 8º

-El derecho a enseñar y aprender previsto en el Artículo 9º.

-El derecho a la libre expresión oral o escrita de las ideas y en particular a la llamada "libertad de prensa, y el procedimiento para juzgar sus abusos previstos en los Artículos 10º y 11º

-El derecho al acceso a los cargos públicos de nacionales y extranjeros previsto en el Artículo 12º.

- La prohibición de la delegación de funciones prevista en el Artículo 14º.

- La prohibición de la suspensión de la observancia de las constituciones nacional y provincia¡ y de las garantías en ellas consagradas previstas en el Artículo 15º.

-La responsabilidad de los funcionarios públicos y la exclusión de la obediencia debida en el juzgamiento de los mismos prevista en el Artículo 16º.

-La obligación del funcionario público imputado de delito de acusar para vindicarse bajo pena de destitución prevista en el Artículo 17º.

- La prohibición de la acumulación de empleos prevista en el Artículo 18º.

- El derecho a la jubilación bajo un sistema de reparto, de los empleados y funcionarios previsto en los Artículos. 19º y 42º.

-La prohibición a la Legislatura de acordar pensiones y jubilaciones por leyes especiales prevista en el art. 20.

-La estabilidad de los empleados públicos prevista en el art. 21.

-La inhabilidad para desempeñar cargos públicos de los deudores ejecutados de¡ fisco; los inhabilitados y los afectados por incapacidad física o mental prevista en el art. 22.

-La prohibición del arresto o detención arbitrarios; la obligación de la detención de encausados en cárcel pública distinta de la de los penados y la prohibición de la detención policial por un lapso superior a las 24 hs. prevista en el art. 24.

-Los recursos de habeas corpus y de amparo y los mandamientos de ejecución y prohibición previstos en los arts. 25, 26 y 27.

-El principio del ne bis in idem y el resto de garantías propias de la persecución penal acusatorio previstas en el art. 28

-La prohibición de los tormentos y vejámenes y el carácter asegurativo de los establecimientos penitenciarios previstos en el art. 29.

-El carácter del Estado como sujeto de derecho demandable ante los tribunales provinciales ordinarios sin privilegio alguno previsto en el art. 30.

-La publicación periódica de los actos oficiales que se relacionen con la percepción y aplicación de la renta prevista en el art. 31.

-La prohibición de acordar remuneraciones oficiales a los funcionarios electivos y superiores de los tres poderes del Estado prevista en el art. 32.

-La inconstitucionalidad (nulidad) de oficio prevista en el art. 33.

-La constitucionalidad de los actos de la intervención federal como condición de validez prevista en el art. 34.

-La limitación al poder de Policía (debido proceso sustantivo) prevista en el art. 35.

-Las disposiciones sobre Educación común; el carácter autárquico y las funciones de¡ Consejo General de Educación previstos en los arts. 201 a 215.

Ref. Normativas: Constitución de Entre Ríos (Artículo 217)

ARTÍCULO 2º convócase, para concretar dicha reforma, en la fecha que el Poder Ejecutivo determine, a la Convención prevista en el Artículo 216' de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos.

Ref. Normativas: Constitución de Entre Ríos (Artículo 216)

ARTÍCULO 3º: La Convención se compondrá de cuarenta y cinco miembros, quienes serán elegidos de la misma forma que los diputados provinciales, y gozarán de las mismas inmunidades y remuneración mientras ejerzan su cargo, la que no podrá acumularse a cualquier otra que perciban del erario nacional, provincial o municipal.

Ref. Normativas: Constitución de Entre Ríos (Artículos 221 y 51)

ARTIICULO 4º: La Convención funcionará en la capital de la Provincia, y se instalará en el local de la H. Legislatura o en el que ella determine. Tendrá facultades para designar su personal y confeccionar su presupuesto.

Ref. Normativas: Constitución de Entre Ríos (Artículo 222)

ARTÍCULO 5º: La Convención iniciara sus sesiones dentro de los noventa días posteriores a la elección de los convencionales, y podrá fijar el término de las mismas de conformidad a lo prescripto en el artículo 223 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos,Ref.

Normativas: Constitución de Entre Ríos (Artículo 223)

ARTÍCULO 6º: Los convencionales serán elegidos directamente por el pueblo de la Provincia, en distrito único, por un sistema de representación proporcional que asegure al partido mayoritario la mayoría absoluta de la representación, El resto de la representación se distribuirá de la misma manera que en la elección de diputados provinciales.

mandato por muerte, renuncia o cualquier otra causa. En tales casos, siempre deberá incorporarse, en primer lugar a los candidatos titulares de las listas proclamadas que no hayan resultado electos.

Ref. Normativas: Constitución de Entre Ríos (Artículos 221 y 51); Ley No 2988 (Artículos 28, 30, 93, 114, 115, 116 y 117)

ARTICULO 7': Los gastos que demande la ejecución de la presente ley serán financiados con recursos de Rentas Generales, facultándose al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias.

ARTICULO 8º: De forma

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