E
l pedido de informes procura saber por otra parte “si se ha cumplido con la obligación que tiene el Estado de verificar las condiciones técnicas y de solvencia económica y moral de quienes, como en este caso, son concesionarios del Estado provincial, y de excluirlo en caso de que no las cumpla, tal cual lo establecido en las disposiciones del decreto Nº 112 Mepysp de fecha 10 de febrero de 1997, en vigencia”.La norma creó el Registro de Contratistas de Obras y Servicios Públicos y se aprueba el reglamento orgánico de dicha dependencia, el cual “establece la obligación de controlar y de excluir como contratistas o prestadores de servicios a quienes no cumplan con las mencionadas condiciones”.
En su capítulo 2, el artículo noveno, inciso d, ordena “recabar de las dependencias de la Administración Pública Central, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado Provincial: de las instituciones de créditos estatales y privadas, de las entidades profesionales, de los interesados y de cualquier otra persona real o ideal, las inscriptas o que hayan solicitado inscripción”.
En tanto, el inciso establece la necesidad de “calificar el comportamiento de los inscriptos en las obras, servicios públicos, concesiones y/o trabajos de consultoría contratadas por ellos, sean públicas o privadas, teniendo en cuenta las informaciones a que se refiere el inciso anterior, sin perjuicio del examen directo que considere oportuno efectuar sobre los mismos, equipos o documentación contable para verificar cifras y datos consignados en las declaraciones formuladas por los interesados”.
Fuente: (APF)