Jueves 22 de enero de 2004
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Política
Piden derogar el decreto 218 e informes por el pago del rescate del bono federal
Los diputados del Interbloque Frente Social Entre Ríos tiene Futuro presentaron en la última sesión de la cámara baja un Proyecto de Ley por el cuál, disponen que se derogue el decreto Nº 218 del Poder Ejecutivo Provincial, del 30 de diciembre de ...

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extual del comunicado de prensa enviado a Informe Digital

Los legisladores de la oposición, fundaron la iniciativa en que el Decreto 218, ha provocado el retorno de acciones que generan conflictos sociales. Cuando se creía aprendida la lección, habiendo mediado importantes pronunciamientos judiciales respecto de la Ley 9235 y el Decreto No. 285/99, como así también la voluntad inequívoca de la Legislatura, expresada en la Ley 9427 (derogatoria de aquellas normas), reaparece la actitud de tomar al empleado publico como botín de guerra del gobernante de turno.

Nuevamente, miles de hombres y mujeres entrerrianos, deben soportar el avasallamiento de sus derechos, mientras algunos dirigentes dirimen sus enfrentamientos, avanzando en la alternancia de una manera de gobernar, caudillesca y preñada de revanchismo, que –en definitiva- coloca a la sociedad como rehen de esas estériles disputas.

El Decreto 218/03 carece de fundamentos sólidos y al generalizar situaciones viene a invadir la esfera de derechos subjetivos, adquiridos al amparo de actos administrativos dictados con regularidad, que provienen de los órganos competentes para emitirlos, que cuentan con motivación o causa y que de ningún modo carecen de los requisitos formales mínimos de validez o contienen errores graves de derecho.

Tanto la doctrina de los actos propios para el accionar de la administración pública y su deber de buena fe, fijada por el Superior Tribunal de Justicia en el fallo “Barezzi”, -sentencia dictada como consecuencia de la Ley 8706, reflejada –a su vez- en los fallos “Colja” y “Perlo”, derivados de la Ley 9235- como el rumbo definido por nuestro máximo tribunal respecto de la facultad de la administración de revocar por si y ante si un acto administrativo, construido a través de los fallos “Domingo Suárez”, “Senestrari”, “Gómez” y “Manzato”, establecen claramente cual debe ser la conducta y el procedimiento del Estado frente a su personal dependiente. El Decreto 218 echa por tierra con el camino trazado por la jurisprudencia citada.

Del mismo modo, avanza sobre actos dictados fuera de la vigencia de la legislación de emergencia del anterior gobierno, sin perjuicio de la excepción que consagró la Ley 9407 respecto de recategorizaciones solicitadas antes del 04 de enero de 2002 y de los alcances de la Ley 9481, que no impidió designaciones y/o ascensos para el personal estatal . Asimismo, intenta confrontar diversos actos administrativos comprensivos de designaciones en Planta Permanente y recategorizaciones, con la Leyes 9317, 9427, 9492, 9496 y 9514, las que integran un bloque normativo que no obsta a la sobrevivencia de aquellas disposiciones.

En consecuencia, la generalización en que incurre el Decreto 218 provoca injusticias irritantes que se abaten sobre actos administrativos regulares generadores de derechos subjetivos, afectando garantías constitucionales insertas tanto en la carta magna nacional como en la provincial, provocando así situaciones de conflictividad social y de notoria incertidumbre.

Los diputados del Frente Social, en el Proyecto de Ley también disponen que “el personal de la Administración Pública Provincial, Poder Legislativo, organismos descentralizados, entes autárquicos y empresas del Estado alcanzado por el Decreto No. 218/03, mantendrá la situación de revista existente al día anterior al dictado de dicho decreto, reasumiendo el cargo, función y/o categoría que en cada caso le correspondía en sus lugares de prestación de servicios”.

La iniciativa, propicia en otro tramo, “reconocer al personal comprendido en la presente ley el pago de los haberes devengados desde el 30 de diciembre de 2003 a la fecha del efectivo reintegro al cargo, función y/o categoría que le pertenecía al momento de dictarse el Decreto No. 218/03”.

Más adelante, los legisladores del radicalismo y del interbloque, entendieron que “ los Órganos de Personal y los Servicios Administrativos Contables de la Administración Pública Provincial, Poder Legislativo, organismos descentralizados, entes autárquicos y empresas del Estado, deberán notificar de inmediato al personal comprendido en la presente ley, dándolo de alta en la situación de revista existente al 29 de diciembre de 2003”. Finalmente, se indicó que “la presente ley entrará en vigencia inmediatamente a su publicación en el Boletín Oficial”.

Pedido de Informes:

Por otra parte, los diputados de la UCR-Frente Social, Osvaldo Fernández y Eduardo Solari, ingresaron en la sesión de la Cámara de Diputados un Pedido de Informes, dirigido al Poder Ejecutivo, para que se precisen cómo se saldarán las acreencias que se prorrogaron a distintos sectores, relacionados con los vencimientos de la deuda establecida por el pago de la diferencia entre el valor de rescate del bono federal y su valor nominal.

El Pedido de Informes de los legisladores de Gualeguaychú y Paraná, respectivamente, parte del Decreto No. 242, M.E.O.S.P., del 30 de diciembre de 2003, por el cual se han prorrogado por el termino de seis meses cada uno de los vencimientos de los servicios de la deuda establecida por el pago de la diferencia entre el valor de rescate de los Bonos Federales y su valor nominal, y ha encomendado al Tribunal de Cuentas la realización de una auditoria integral de todos los actos llevados a cabo por la Caja de Conversión, creada por Ley 9359.

En razón de ello, y ante la protesta de la Federación Económica de Entre Ríos y la Federación de Centros de Almaceneros, se requiere de la Administración que precise las medidas que dispondrá en torno al pago de aquellas acreencias, estableciendo fechas y mecanismos de abono de las mismas.

Fernández y Solari, también pidieron a las autoridades provinciales, informar si se tiene previsto emitir los títulos escriturales con sus correspondientes cupones a los fines que los contribuyentes titulares de aquellas acreencias puedan efectuar compensaciones, como establece el decreto de emisión, contra impuestos provinciales, debiendo fijar fechas y procedimiento al respecto.

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