E
sta decisión no se expide sobre la cuestión de fondo. Conforme al procedimiento está corriendo el plazo para contestar la acción de amparo y luego se dicta sentencia. No hay sentencia que haya hecho lugar a la acción de amparo promovida por un ex empleado de la FIA”, remarcó.Cabe recordar que la jueza de Instrucción Teresita Ferreyra dio lugar a una acción de amparo y medida cautelar de no innovar interpuesta por uno de los empleados despedidos por la Ley 9.539 que derogó la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) y puso en disponibilidad a todo su personal.
En una resolución emitida el 16 de enero de 2004, la jueza dispuso que se mantenga el mismo estado de situación del que gozaba el empleado antes de la sanción de la Ley 9.539 que derogó la FIA y despidió a su personal.
Asimismo, la jueza ordenó al Estado provincial “que se abstenga de efectuar cualquier acto que implique el cese de sus obligaciones como empleador, manteniendo en su favor todos los servicios y coberturas del IOSPER (Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos) hasta tanto se resuelva en definitiva la acción entablada.”
La persona favorecida por la disposición judicial cuenta con una antigüedad de 24 años en la administración pública provincial y al momento de ser despedido, se encontraba con una licencia por enfermedad motivada por una patología coronaria que se le agravó a principios de diciembre y provocó su internación en terapia intensiva y una licencia laboral por 150 días a partir del 2 de enero de 2004.