Viernes 23 de enero de 2004
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Política
Se decretó el Estado de Emergencia Agropecuaria
Debido a los graves perjuicios a cultivos e instalaciones de trabajo y vivienda provocados por efectos de la tormenta y granizo se declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario...

L

os daños registrados en algunas áreas de los Distritos Quebracho y María Grande 1°, del Departamento Paraná, en la última semana de 2003, y a raíz de que la intensidad del fenómeno meteorológico acaecido ocasionó en algunos casos pérdidas totales de cultivos, el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Decreto 167, se declaró el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 26/12/03 al 31/12/04 a los productores agropecuarios de dichos distritos que han visto afectada su producción con un daño mayor al 50% por efecto del la tormenta registrada el 26 de diciembre de 2003.

En los considerandos del Decreto se señala que la medida se toma entre otras razones, debido a que la observación directa sobre el área afectada, las consultas realizadas y el análisis compartido con afectados y responsables de cooperativas, realizada por técnicos de la Dirección de Agricultura y Suelos y distintas entidades ligadas al sector, determinaron daños que oscilan entre un 50% y un 100%.

Los productores afectados deberán presentar una declaración jurada con los datos requeridos por la Secretaría de la Producción, la que deberá ser avalada por las entidades representativas y legalmente habilitadas del sector agropecuario, y que serán verificadas individualmente por los técnicos de la mencionada Secretaría.

El plazo de la recepción de las Declaraciones Juradas se extenderá hasta el 15 de Febrero próximo; las mismas deberán ser entregadas en la Dirección de Producción Vegetal, Tejeiro Martinez 480, Paraná, organismo que confeccionará los correspondientes listados definitivos.

La Secretaría de la Producción aprobará por Resolución el listado de productores incluidos en desastre y/o emergencia agropecuaria y extenderá los certificados correspondientes, para permitir acceder a los mismos a los beneficios comprendidos en la legislación vigente, dentro del ámbito provincial y nacional. Asimismo esta Secretaría tramitará ante la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación la inclusión de los productores en los alcances de la Ley 22.913 de Emergencia Agropecuaria Nacional, para que puedan acceder a refinanciaciones y nuevos créditos del Banco de la Nación Argentina, como así también a la prórroga de los vencimientos impositivos que contemple dicha disposición.

El Decreto 167 establece también que la dirección General de Rentas concederá una prórroga del Impuesto Inmobiliario Rural de hasta 30 días posteriores a la finalización de la declaración de desastre o emergencia según corresponda, que incluirá las cuotas del impuesto inmobiliario 2004 con vencimiento entre la fecha de la firma del citado Decreto y el 31/12/2004, sin multas ni intereses contra la presentación en cada caso del Certificado de Desastre y/o Emergencia Agropecuaria que incluya el/los número/s de partida/s correspondiente/s.

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