Domingo 25 de enero de 2004
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Política
El Tribunal de Cuentas, ante la reforma que se avecina
El tema del control de las cuentas públicas será uno de los puntos a debatir en el marco de la reforma de la Constitución provincial. El proyecto del Ejecutivo habilita las deliberaciones al respecto...

C

on la creación de la Oficina Anticorrupción, que reemplazó a la FIA, el oficialismo planteó la posibilidad de incorporar un organismo de control extrapoder. En esta nota, algunos puntos sobre el Tribunal de Cuentas.

El núcleo pétreo —los puntos que no están sujetos a una inmediata modificación de la Constitución provincial— según el proyecto de declaración de la necesidad de la reforma, no habla de los organismos de control. Así es que el Tribunal de Cuentas (TdC), como organismo previsto por la carta magna provincial, estará sujeto al debate de los convencionales constituyentes si es que se avanza en el proceso de reforma total en Entre Ríos.

Tras la reciente derogación de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA), sabido es que el control de las cuentas públicas no estará ajeno a la agenda de los convencionales.

Así lo anticipó el propio Gobernador en la redacción del decreto por el que se crea la Oficina Anticorrupción y de Ética Pública en el ámbito de la Fiscalía de Estado. Allí, en los fundamentos de la iniciativa, Jorge Busti afirmó que la nueva repartición tendrá vigencia hasta tanto una reforma avance en este tema para, por ejemplo, crear un organismo de control extrapoder.

PRIMER PASO. En este marco, hay una cuestión anterior a dirimir: si se vigorizan las funciones del Tribunal de Cuentas —restituyéndole por ley facultades que se le quitaron en 1993— o si, por el contrario, se limita al accionar vigente y se discute entonces su suerte definitiva en el marco de la reforma.

Hubo un intento de devolverle atribuciones por vía de una ley a mediados de 2001. Por iniciativa del ex senador radical Jorge Campos, tuvo tratamiento en la Cámara Alta un proyecto por el cual se restituía al organismo la facultad de llevar a un funcionario a juicio de responsabilidad ante la presunción de irregularidades en el manejo de los fondos públicos.

Esa propuesta se presentó en el Senado el 31 de julio de 2001, fue derivado a la Comisión de Legislación General y tuvo media sanción. Sin embargo, no prosperó el tratamiento en la Cámara de Diputados.

“Se trataba de restituirle al TdC todas las facultades del juicio de responsabilidad, conforme a su actividad originaria”, apuntó el ex legislador provincial. Explicó que, antes de 1993 cuando se modificó la ley orgánica del TdC, este organismo “tenía facultades para iniciar una demanda en el ámbito del TdC a un funcionario que se presume que ha cometido perjuicio fiscal, se trata de un juicio que se desarrolla con amplitud de pruebas y termina con una sentencia, apelable por recurso de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Justicia”. Campos resumió: “Estaba en condiciones de perseguir a un funcionario y hoy está acotado a lo renditivo fundamentalmente”.

Ante la posibilidad cierta de una Convención Constituyente, Campos observó que hay “una corriente del derecho” que considera que el Poder Legislativo es quien debe tomar a su cargo el control y así es como la Constitución Nacional —tras su reforma en 1994— previó la Auditoría General de la Nación, dependiente del Congreso Nacional, que queda en manos de la oposición.

“Este antecedente podría ser modelo para que en otros lugares se haga lo mismo. Hoy por hoy, con las facultades atenuadas o debilitadas del TdC es mucho más fácil avanzar en su eliminación por lo que, en mi opinión, hay que vigorizarlo, fortalecerlo, tal como lo promoví en el proyecto”, señaló.

MENGUADO. Fue en 1993, en el marco de la polémica por la investigación del caso de las cajas de alimentos, que la Legislatura le cercenó facultades al organismo de control previsto por la Constitución.

Si bien la carta magna, de 1933, previó que al año siguiente estuviera promulgada una ley orgánica (artículo Nº 227 de la Constitución provincial) debió llegar el 5 de enero de 1976 para que el gobierno de Enrique Tomás Cresto publicara esta norma con el Nº 5.796, aprobada por la Legislatura el 25 de noviembre de 1975.

En rigor, el organismo comenzó a funcionar antes, vía un decreto del 1º de enero de 1972, decreto que fue derogado luego por la ley sancionada con el gobierno democrático iniciado al año siguiente tras el triunfo del justicialismo.

Así funcionó el área de control, sin mayores cambios, hasta 1993, con el embate contra el juicio de responsabilidad del TdC. Entró a modo de proyecto el 16 de junio de ese año a través de una iniciativa del entonces senador Hugo Cettour. Por su parte, en Diputados se redactó otra propuesta que terminó unificada con la del hoy legislador nacional. La norma fue publicada el 21 de octubre de 1993 en el Boletín Oficial con el Nº 8.738.

Reducido “a lo renditivo”, según la definición de Campos, el TdC podría ser ahora motivo de debate en el marco de la reforma, según todo indica, se concretará finalmente.

POSTURAS. En este marco, vale recordar entonces la resolución unánime del VIII Congreso Provincial de Derecho que sesionó en Concordia entre el 5 y el 7 de octubre de 2000.

La Comisión de “Reforma de la Constitución Provincial y Régimen Municipal” del encuentro trabajó en base a una ponencia del doctor Juan Antonio Llorens, ex secretario letrado del TdC, que expuso acerca de “La inconveniencia de adecuar la Constitución de Entre Ríos a la reforma introducida por la Constitución Nacional en lo relativo al órgano de control externo”.

Según ese trabajo, “resultaría nefasto y una evidente retrogradación en el control externo de la hacienda pública, que el mismo fuera sustituido por una Auditoría General (como la que se impulsó a nivel nacional)” y se aconseja mantener el organismo vigente en la Constitución provincial.

Llorens apunta que esta afirmación “no significa que la Ley Orgánica del TdC no pueda ser modificada para fortalecerlo y mejorarlo”. En este punto, detalla la necesidad de “restituirle las facultades del Juicio de Responsabilidad que desde su instauración tuvo y le fuera suprimido por la Ley 8.738” de 1993.

En este sentido, apunta en la ponencia que “con la única excepción de Salta, todas las provincias tienen instituido un Tribunal de Cuentas como órgano de control externo” y agrega que en todos los casos, estos organismos tramitan Juicios de Cuentas y Juicios de Responsabilidad “en este último caso con la única excepción de Entre Ríos, por la supresión dispuesta” por la ley citada.

Por otro lado, aconseja que se agreguen a las funciones de control en lo formal, numérico, legal y documental “la función de control de gestión, no para entorpecer la misma o para imponer criterios, sino para colaborar con recomendaciones y sugerencias que puedan ser de mucha utilidad para quienes están al servicio del bien común”.

Letra de la Constitución

ES EL CAPÍTULO V DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL el que previó, en 1933, instaurar el Tribunal de Cuentas en su artículo 143. Allí se determina que “la aprobación o desaprobación de la percepción e inversión de caudales públicos, hecha por todos los funcionarios y administradores de la Provincia y de las Municipalidades, estará a cargo de un Tribunal de Cuentas”.

Se dispone que “estará compuesto de un presidente, el que deberá tener título de abogado y dos vocales que deberán tener título de contador, nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado y serán inamovibles”. Además se determina que “las sanciones a que dieran lugar los fallos de este Tribunal serán deducidas por el presidente del mismo ante quien corresponda”.

Lo que ya se dijo

El VIII Congreso Provincial de Derecho, que sesionó en Concordia en octubre de 2000, fijó posición respecto al destino del TdC ante una eventual reforma. Punto por punto, indicó:

• “De producirse la reforma de la Constitución de Entre Ríos, no deberá adecuarse la misma a lo dispuesto por la Constitución Nacional en su artículo 85º, con la reforma introducida en 1994, manteniéndose como órgano de control externo al Tribunal de Cuentas, estatuido por el artículo 143º, disponiendo su plena jurisdicción en materia administrativo patrimonial, tanto para Juicios de Cuentas como para Juicios de Responsabilidad”.

• “Ratificar en la Constitución Provincial la independencia de todo otro Poder del Tribunal de Cuentas y la inamovilidad de sus miembros”.

• “Incorporar una sección especial en la Constitución de Entre Ríos para los Órganos de Control, incluyendo al Tribunal de Cuentas, Fiscalía de Estado y Contaduría General de la Provincia”.

• “Ampliar el contralor jurisdiccional del Poder Judicial sobre las sentencias que dicte el Tribunal de Cuentas, sustituyendo el Recurso de Inconstitucionalidad por el de Apelación”.

• “De incorporarse la autonomía institucional de los Municipios, en su carta orgánica los mismos podrán establecer el control externo, a través de un Tribunal de Cuentas independiente del Departamento Ejecutivo y del Concejo Deliberante. Hasta tanto ello ocurra, seguirá teniendo competencia el Tribunal de Cuentas Provincial sobre tales Municipios”.

Fuente: El Diario

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