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orge Capitanich, es el senador nacional que se encuentra recorriendo las provincias argentinas consensuando con los gobernadores la futura aplicación de la ley de coparticipación que aprobaría este año el congreso nacional.Es el mismo Capitanich que explicó que la intención del proyecto es derogar las Los cálculos oficiales estiman que el aporte adicional a las arcas públicas no pasaría de $ 83 millones anuales. Sin embargo, se considera "fundamental" el proyecto -votado por Diputados en 2002- en términos de la equidad del sistema tributario, que buscará reforzarse en la segunda mitad del año con una reforma impositiva más integral.
Las disposiciones que establecen exenciones en el impuesto a las ganancias para "todos los jueces del país, de la Nación y de las provincias, así como los empleados judiciales de menor jerarquía".
En realidad, en 1996 el Congreso Nacional ya había derogado esta exención por medio de la ley 24.631, pero pocos días después la acordada 20/96 de la Corte Suprema dispuso su inaplicabilidad. Ahora, tanto el Congreso como el Poder Ejecutivo creen que los cambios registrados en la Corte "allanan" el camino para este cambio legal.
Capitanich dijo que "no puede haber oposición por la forma en que está redactado el proyecto, ya que le otorga al Poder Judicial la facultad de definir en forma estricta los conceptos remuneratorios, y sobre esta decisión la AFIP deberá determinar el descuento para todos los jueces del país". Y agregó el senador por el PJ del Chaco: "El Poder Judicial tiene que definir el concepto remuneratorio y actuará como agente de retención".
La intención de los senadores es aplicar a los jueces la misma tasa que al resto de las personas físicas que tributan al Estado nacional.
El senador chaqueño cree que la "intangibilidad" de las remuneraciones de los jueces, declarada por la Constitución nacional, no se verá afectada.
"La intangibilidad es un concepto relativo, no absoluto; de hecho, los jueces pagan otros impuestos directos que también afectan su capacidad adquisitiva y que tienen un carácter general", sostuvo.
El artículo 110 de la Constitución nacional establece que los jueces "recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna mientras permaneciesen en sus funciones".