Jueves 29 de enero de 2004
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Política
Agentes de la 9235 en planta permanente
La medida rige para todo el ámbito de la Administración Central, Entes Descentralizados, Autárquicos y organismos del Estado, dando de esta forma estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 9427. Se dispone además que los agentes que aún no hay...

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a medida instruye, sin perjuicio de la intervención de la Dirección General de Personal, a los funcionarios responsables de cada repartición, conforme sus atribuciones, para que arbitren en forma inmediata los trámites administrativos y presupuestarios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto, teniendo en cuenta todas las condiciones de reincorporación establecidas en el art. 4º de la Ley 9427 y la creación de los cargos necesarios conforme lo dispone la Ley 9514.

En tanto, hasta que se de cumplimiento a la reincorporación a planta permanente, los funcionarios dispondrán los medios necesarios para contratar a los agentes en las condiciones previstas por el Decreto 23/04 MEOSP, reconociendo su antigüedad y las funciones que desempeñaban al momento de aplicarse la ley 9235.

Sostiene también que todo cargo vacante que por cualquier circunstancia se produzca en la planta permanente de cada sector de la administración, deberá ser cubierto con los afectados por la Ley 9.235, sin excepción alguna salvo la necesidad de producir corrimientos en función de respetar criterios de carrera administrativa y la ubicación que el afectado tenía al momento del cese y los casos en que la naturaleza del cargo vacante requiera de condiciones técnicas y/o científicas que el afectado por la Ley 9235 no posea. Este decreto tendrá vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Cabe recordar que por directiva N°18/99 el Gobernador de la Provincia dispuso un relevamiento del personal de los distintos organismos provinciales contratados bajo la locación de servicios, con más de un año de antigüedad, a efectos de regularizar su situación en el caso que hayan demostrado eficiencia e idoneidad en el trabajo, lo que dio cumplimiento a los decretos de las distintas áreas y a los actos administrativos dictados en su consecuencia.

Considerandos

En los considerandos de la norma se sostiene que con la sanción de la Ley 9.235 y la emisión del Decreto Nº 285/99, se habilitaron los poderes de emergencia del Estado, declarándose la nulidad de los actos administrativos y contratos celebrados por la administración anterior, anulando incorporaciones a planta permanente, reconocimientos de estabilidad, recategorizaciones, contratos de locación de obra y de servicio, disponiéndose un "congelamiento" de las vacantes en planta permanente de la administración centralizada y descentralizada por 180 días; se creó una comisión evaluadora de la situación de los empleados afectados y otra verificadora de créditos, como así también se dispusieron medidas propias de los denominados estados de emergencia y teniendo el Poder Ejecutivo la facultad de declarar ilegítimos y por ello lesivos, a aquellos actos administrativos que aún firmes y en curso de ejecución, afecten la garantía de igualdad ante la ley, conculquen todos los principios generales del derecho, violenten las normas referidas a la carrera administrativa, conculquen normas de emergencia que impidan designaciones y comprometan las finanzas provinciales de modo importante; ninguno de estos extremos se verificaron al momento de la anulación de los actos administrativos originados en la Directiva Nº 18/99. Además, el Instituto Nacional contra la Discriminación, Xenofobia y el Racismo tuvo oportunidad de pronunciarse sobre el accionar de la comisión creada por la ley 9235, a la que calificara de discriminatoria; tiñendo de parcialidad, injusticia y persecución las decisiones del Estado, imponiendo la necesidad de revisar las mismas y que la Ley nº 9235 violentó derechos de raigambre constitucional, como es la representación sindical de numerosos trabajadores estatales, que plantearon pleitos en los que el Estado terminó perdidoso, generando en consecuencia más erogaciones al erario de todos los entrerrianos, y aún pese a ello, delegados del personal no han sido reincorporados administrativamente, manteniéndose la litigiosidad.

Por esa razón, la Ley 9427 derogó los incisos a) y b) de la Ley 9235, provocando el renacimiento de los actos administrativos dictados como consecuencia de la Directiva Nº 18/99. Consecuentemente, la referida Ley 9427 ordenó la presentación de los trabajadores alcanzados por la Ley 9235 por ante la Dirección General de Personal a fin que la misma produzca un informe acerca de sus antecedentes, con el cual la autoridad donde el agente prestaba servicios antes de la aplicación de la Ley 9235 dicte el correspondiente acto administrativo de reincorporación.

Asimismo, la Ley 9427 dispone que la reincorporación importa el reconocimiento, a todos los fines de ley, de la antigüedad ficta durante el período en que los agentes alcanzados por la Ley 9235 permanecieron fuera de la Administración Pública y que los gastos que produzca el cumplimiento de la manda legal serán solventados con las partidas disponibles para nombramiento de personal en planta permanente y con las partidas destinadas a atender gastos de personal temporario y que la Ley 9.514 dispuso expresamente que "Los cargos vacantes de agentes públicos generados por cualquier causa legal que fuere, se destinarán para reincorporar los agentes de la Administración Pública Provincial alcanzados por la ejecución de la Ley N° 9.427; y las reubicaciones que autoriza la Ley N° 9.492 del personal de LAER Sociedad del Estado. Se autoriza al Poder Ejecutivo a ampliar la cantidad de cargos de planta permanente que resulten necesarios para dar cumplimiento a la operatividad de las Leyes N° 9.427 y 9.492".

Que, a pesar a lo dispuesto de las Leyes 9.427 y 9514, los afectados por el Art. 5° de la Ley 9.235 aun no han tenido una solución completa en su calidad de trabajadores del Estado y que es voluntad y deber legal del Poder Ejecutivo regularizar en forma inmediata todas las situaciones de arbitrariedad y despojo generadas por la vigencia de la Ley 9.235.

Además el dictado del Decreto N° 218 MGJE ha sido, precisamente, porque el Poder Ejecutivo al designar y recategorizar nuevos agentes incurrió en incumplimiento de los deberes que le imponían las Leyes 9.317, 9.427 y 9.514 y que es necesario concretar, en consecuencia, en cada organismo del Estado Provincial todas las medidas tendientes a regularizar a los afectados de la Ley 9.235 sea incorporándolos o bien, en caso que así ya hubiera ocurrido, designándolos en los cargos correspondientes, para lo cual se deberá requerir, en caso que sea menester, la creación de los mismos.

En tanto, en los casos en que la vacante exista, deberá darse cumplimiento estricto a lo establecido por las Leyes 9.427 y 9.514, realizándose los actos administrativos pertinentes de nombramiento y en tal sentido, cada funcionario titular de las distintas dependencias estatales con competencia sobre la planta de personal, deberá producir en forma inmediata, en los casos en que no exista cargo vacante, la contratación en los términos establecidos por la Ley 9.427, sin plazo de vencimiento, retrotrayendo los alcances de tal incorporación a las mismas condiciones que tenía el agente al mes de diciembre de 1.999, reconociendo y reflejando en cada legajo personal y en el recibo de haberes la antigüedad en los términos prescriptos por la Ley 9427.

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