E
l ex gobernador Montiel suscribió con el presidente del Nuevo Bersa, Norberto Cantero, un convenio de fideicomiso, cesión y transferencia en propiedad fiduciaria de créditos fiscales morosos, que fue aprobado por el Decreto 3.774 del Ministerio de Hacienda el 27 de setiembre de 2002, donde además detallaron los impuestos que quedaban comprendidos en el mismo.Posteriormente la Legislatura sancionó una ley dejando sin efecto el convenio y Montiel interpuso un veto a esa norma. Sin embargo el veto fue rechazado por la Asamblea Legislativa y el gobierno mantuvo su vigencia dilatando la publicación del rechazo y, por ende, su entrada en vigencia.
A pesar de estas irregularidades, a pocos días del recambio gubernamental el Bersa inició unas 8.500 ejecuciones “a fin de preservar el patrimonio de la provincia, ya que todos los impuestos que se habían pasado el banco estaban vencidos desde el año 98 y a los cinco años se produce la prescripción”, de acuerdo a la explicación formulada por los asesores legales del banco.
Ayer, pocos minutos después de instruir al fiscal Romero para que se presentara en la Justicia, el gobernador, Jorge Busti, le confió a Diario Uno que se sentía “burlado” por la actitud adoptada por el banco. El Bersa siguió adelante sabiendo que a este contrato lo había rechazado la Legislatura anterior y que también había sido rechazado el veto de Montiel, aunque ellos no lo publicaron, sino que lo cajonearon”.
En ese sentido señaló su disgusto por “la actitud de interponer miles de demandas para que no prescriban (las deudas) en el marco de un contrato leonino para los intereses de la Provincia, en el que cualquiera fuera el resultado del juicio las costas serían siempre a cargo del Estado entrerriano, aún cuando se interponga una demanda prescripta o lo que sea, me parece una barbaridad”. El 22 de enero el gobierno había rescindido el convenio mediante el Decreto 173 y declaró “rescindido” y “sin efecto” el convenio.
Además, esa norma instruyó a la Dirección General de Rentas (DGR) “para que promueva los juicios de apremios que correspondan en tiempo y forma” y el artículo cuarto autoriza a la Fiscalía de Estado a “promover la acción de lesividad dispuestas en el artículo 30 de la Ley Nº 9.496”.