Domingo 01 de febrero de 2004
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Política
Debaten el sistema de elección de convencionales
El proyecto del Ejecutivo dispone que el partido que gane la elección tendrá la mitad más uno de los convencionales, así gane por un voto y con un escaso porcentaje. Un sector de la UCR impulsa la aplicación del sistema proporcional para la distri...

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a propia Constitución dispone, en su artículo 221, el mecanismo a seguir para la integración de la asamblea que la reforme: “La Convención se compondrá de un número de miembros igual al de la totalidad de Senadores y Diputados (17 senadores más 28 diputados= 45 convencionales). Serán elegidos en la misma forma que estos últimos...”, dice.

La forma en que se eligen los diputados está dicha en el artículo 51 de la CP: “Los Diputados serán elegidos directamente por el pueblo de la Provincia, en distrito único, por un sistema de representación proporcional; pero que asegure al partido mayoritario la mayoría absoluta de la representación. La ley determinará la forma de distribuir el resto de la representación...”.

En consecuencia, el partido que gane la elección de convencionales —aunque sea por un voto de diferencia y/o por un escaso porcentaje de sufragios— tendrá la “mayoría absoluta”, es decir, la mitad más uno de la asamblea reformadora.

Esto es lo que dice en este punto el proyecto que declara la necesidad de la reforma de la Constitución de 1933 que fue enviado por el gobernador Jorge Busti a la Legislatura y que actualmente se encuentra en discusión en la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado. Es decir, sigue el mismo criterio que el que sostuvo el ex gobernador Sergio Montiel al momento de enviar su proyecto en el año 2000.

Sin embargo, un sector del radicalismo sostiene que lo que hace el Gobernador en su propuesta es “interpretar” el texto constitucional y que lo apropiado en este caso sería utilizar un sistema de representación proporcional puro para la distribución de las 45 bancas de convencionales entre las fuerzas políticas que participen de la elección.

Dicen que este mecanismo va “en beneficio de la representación ciudadana”, según entendió el ex senador Juan Ghiano, uno de los referentes de los Radicales por el Frente Social que en la próxima reunión de la conducción del partido propondrá la adopción de este criterio como condición para que el radicalismo participe de este proceso de reforma.

GOBERNABILIDAD. Entre los especialistas que por estos días trabajan en conjunto con los senadores de la Comisión de Asuntos Constitucionales para la elaboración de un despacho sobre la necesidad de la reforma, el doctor Marciano Martínez es un defensor de este criterio opuesto al contenido en la iniciativa del Ejecutivo.

Para sostener su argumentación, Martínez parte de dos principios. El primero es que “toda Constitución se realiza a través del consenso”, que “sin consenso no hay Constitución”, ya que “ningún partido puede imponer al resto del país una constitución de naturaleza partidocrática. Puedo estar a favor o en contra del consenso. El Pacto de Olivos, por ejemplo, fue un consenso al que me opuse”, ejemplifica.

El segundo, es el principio de gobernabilidad, que sostiene a la disposición del artículo 51 cuando asegura al Gobernador la mitad más uno de los diputados. “Ese principio se aplica también en las constituciones de otra provincias, donde se le da los dos tercios, o las tres quintas partes, o un número determinado a mayoría y minoría”, repasa Martínez.

El abogado sostiene que los “principios básicos” de la forma de elección de los diputados (art.51) son los de “representación proporcional” y “distrito único” y que el agregado, tras un punto y coma, de la frase “pero que asegure al partido mayoritario la mayoría absoluta de la representación”, no es más que una “cláusula de gobernabilidad” que “es para gobernar, no para reformar la Constitución”.

“FICCIÓN”. “Una reforma constitucional no es gobernar, sino dictar la norma fundamental donde deben participar todos en lo posible, tiene que haber un pluralismo democrático y para ello no tenemos que crear la ficción que el que obtiene el 40 por ciento de los votos va a tener el 51 por ciento (de las bancas). Y si obtiene el 51, le estamos quitando a alguien, le restamos convencionales a las minorías. Entonces acá hay una hegemonía: mañana, el que gana va a imponer la Constitución y eso no es bueno. Ahora, si el partido que gana saca el 51 por ciento de los votos es otra cosa”, argumentó Martínez, tras mencionar que “la mayoría de las provincias establecen el sistema proporcional”.

Tras repasar que los constituyentes del 33 fueron elegidos por circuitos electorales (tres convencionales por cada uno de los nueve circuitos en los que se agruparon los departamentos de la provincia), Martínez sostuvo que “quisieron cambiar” y fijaron el “distrito único” con un sistema proporcional, que es el que divide por la cantidad de cargo los votos obtenidos por cada partido y van asignando a los cocientes las bancas a distribuir.

Una discusión más política que jurídica

En algo coincidieron Jorge Busti y Sergio Montiel. En los proyectos de reforma que presentaron siendo gobernadores se mantuvo el criterio según el cual el partido que ganara la elección se quedaría con la mitad más uno de los convencionales. De hecho, en la última oportunidad que se abrió este debate —con el proyecto enviado por Montiel en 2000— el entonces gobernador dijo que aplicar un sistema proporcional era imposible, porque para hacerlo previamente había que reformar la Constitución.

En algo coincidieron Busti y Montiel. Más allá del debate teórico —que genera una interesante polémica— los dos sostuvieron la misma posición estando en el poder y con perspectivas de ganar la elección de convencionales, es decir, de asegurarse la mayoría de la buscada Convención.

Como están hoy las cosas, en una elección de convencionales que se haga este año la UCR puede aspirar —por distintas razones— a mejorar su caudal electoral respecto al 34 por ciento que cosechó el candidato a gobernador Sergio Varisco. De hecho, este es uno de los análisis que más entusiasma a algunos radicales para avalar este proceso de reforma al que aprecian como una oportunidad de recuperación al menos ante una parte de la sociedad que —dicen— podría verlos como un antídoto al riesgo de una consolidación institucional de la hegemonía justicialista.

La UCR podría repuntar electoralmente, pero —al menos que el contexto provincial y nacional sufra un fuerte cambio— nadie puede vaticinar un triunfo radical en la constituyente, con lo cual está claro que el planteo del Frente Social afecta los intereses electorales de Busti.

Sin embargo, y más allá del debate jurídico, en el estricto plano de la discusión política es muy difícil de contrarrestar un argumento que pida aumentar la representación ciudadana en la discusión del nuevo contenido de la Carta Magna, más allá de la especulación electoral que anide detrás de la propuesta.

Para destacar

SI SE TOMAN LOS VOTOS OBTENIDOS por las tres principales fuerzas políticas en la última elección del 23 de noviembre de 2003, un cálculo aproximado de la representación en la Convención reformadora varía sensiblemente según el sistema que se aplique:

Mitad más uno: 23 convencionales para el PJ, 14 para la UCR y 8 para el Nuevo Espacio.

Proporcional puro: 20 convencionales para el PJ, 16 para la UCR y 9 para el Nuevo Espacio.

Barrandeguy cree que no es materia legislativa

“La legislatura no puede modificar el sistema”, sentenció otro de los hombres de consulta que participan en las reuniones de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado, el doctor Raúl Barrandeguy.

Aunque dice compartir “plenamente la filosofía de la iniciativa del Poder Ejecutivo”, el ex fiscal del Estado del primer gobierno de Jorge Busti opina que el criterio de la mitad más uno “tiene que ver con la gobernabilidad en la Cámara de Diputados” y “no tendría sentido en una convención constituyente”. Sin embargo, considera que este debate “no lo puede saldar la Legislatura, porque son normas constitucionales. Podrá hacerlo el Tribunal Electoral y eventualmente el Superior Tribunal de Justicia, que interpretará en el sentido de que esto no es aplicable y que las bancas deben distribuirse de acuerdo al sistema D’Hont puro”.

“No creo que la Legislatura pueda decir que los convencionales se elijan de forma distinta a la de los diputados. Lo podemos interpretar, porque le corresponde al Poder Judicial; no podemos legislar sobre ello”, sintetizó. A su juicio, una modificación del sistema electoral “no sería saludable” y hasta podría “trabar” el proceso de reforma. “Sería mucho mejor que se convoque a la convención como dice la Constitución y si alguien tiene dudas sobre cómo se deben distribuir los convencionales, que recurra al Tribunal Electoral”, insistió.

“Montiel tenía razón, para cambiar el sistema hay que reformar antes la Constitución”, concluyó Barrandeguy.

Fuente: El Diario

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