Viernes 06 de febrero de 2004
  |  
Política
El senado aprobó la necesidad de la reforma de la constitución
Con 16 votos favorables y una abstención en la votación en general, quedó aprobado en la sesión de hoy el proyecto de ley por medio del cual se declara “necesaria y conveniente la reforma parcial de la Constitución Provincial del 18 de agost...

E

l proyecto fue acompañado por la totalidad de los senadores justicialistas, en tanto el senador radical Luis Luna se abstuvo, mientras que la senadora Graciela Zambón acompañó en la votación en general y se abstuvo en la particular. Igualmente, el senador Luis Majul, del Nuevo Espacio Entrerriano, se abstuvo en dos artículos.

Lo que se aprobó

Los artículos que en cada capítulo de la Constitución provincial serán pasibles de reforma son los siguientes:

• Declaraciones, Derechos y Garantías. Artículos 2, 3, 12, 13, 18 y 22.

• Régimen Económico y del Trabajo. Artículos 36 a 46; excepto los incisos c) y e) del artículo 42 que refieren a la inembargabilidad de la vivienda del “hogar familiar”.

• Régimen Electoral. Artículos 47 al 52.

• Poder Legislativo. Artículos 54 a 72 y del 76 al 96. Aquí se impide la reforma el artículo 53 que prevé el sistema bicameral para la provincia.

• Juicio Político. Artículos 98 al 113.

• Poder Ejecutivo. Artículos 114 al 138.

• Fiscal de Estado, Contador y Tesorero. Artículos 139 a 142.

• Tribunal de Cuentas. Artículo 143.

• Organización Policial. Artículos 144 a 146.

• Poder Judicial. Artículos 147 al 164 y del 166 al 168.

• Jurado de Enjuiciamiento. Artículos 169 a 179.

• Régimen Municipal. Artículos 180 a 200.

• Educación Común. Artículos 201, 202, 204, 205, y el 203 al sólo efecto de extender los caracteres de la enseñanza del Estado y su obligatoriedad al nivel secundario y fomentar los mismos en terciario y universitario. • Reforma de la Constitución. Artículos 216 a 221.

• Disposiciones transitorias. Artículos 224 a 235.

La Asamblea Constituyente, por otro lado, podrá incorporar las siguientes temáticas en la carta magna: Preámbulo; normas sobre Recursos Naturales y Medio Ambiente; normas sobre Defensa del Consumidor y de la Competencia; sobre Regionalización, Relaciones interprovinciales e internacionales; Relaciones con Organismos No Gubernamentales; Cláusulas de Vigencia del Orden Constitucional y Defensa de la Democracia; la Cláusula Federal; Derechos Sociales; Habeas Data; medios de Democracia Semidirecta; Protección del Usuario de Servicios Públicos; Protección de los Intereses Difusos y Colectivos; Defensor del Pueblo; Consejo Económico Social; Partidos Políticos; prohibición de introducir Residuos Peligrosos y Radioactivos a la provincia; normas sobre Ética Pública y Enriquecimiento Ilícito de los funcionarios públicos; Consejo de la Magistratura; Desarrollo Sustentable de la provincia; Autonomía Municipal; Control Externo de la Administración Pública.

Según se prevé en el artículo 3, la convención no podrá comprender otros puntos que los especificados en la ley.

Respecto a la convocatoria a elecciones, se establece la elección de 45 convencionales e igual cantidad de suplentes, en distrito único.

Serán elegidos de acuerdo a lo previsto por la Constitución provincial en su artículo 51, 220 y 221, mientras que se aplicará la legislación electoral de Entre Ríos.

Lo más visto
01
02
03
04
05
¿Que pensás sobre esto?
600
 caracteres restantes
Publicar comentarios en INFORME DIGITAL implica la aceptación plena de nuestro reglamento.
Comentarios
¡Tu comentario se ha enviado con éxito!
La aprobación del mismo dependerá de su aprobación por parte del moderador. Muchas gracias.
LIBERTAD PRODUCTORA
Santa Fe 322 Piso 8 Dto.A.
Paraná, Entre Ríos.
Tel: +54 343 4233381
[email protected]

Copyright 2002 INFORME DIGITAL | Todos los derechos reservados | Mediakit: Publicite con nosotros.
[email protected]
Aplicabbs | Diseño: Kembo Dupla Creativa