E
n su presentación, el actor indica que el decreto de nombramiento (58/03) había producido sus efectos jurídicos, siendo un acto jurídicamente válido, por lo que para derogarlo se debía demostrar su ilegitimidad.A ello, el magistrado sostiene que respecto de la legitimidad del decreto de nombramiento cabe destacar que “las leyes 9407 y 9428 prohibían las designaciones mientras se encontraba vigente la ley de Emergencia que rigió hasta el 31 de diciembre de 2002 y que fuera ratificada por la ley 9481 de fecha 2 de enero de 2003”.
Emitiendo que si bien la norma 9481 fue publicada varios días después –lapso en el cual se produjo el decreto de nombramiento de Domé- esto “no significa que la emergencia no estuviera vigente.
Por otra parte, las leyes no publicadas no obligan a los particulares , pero sí obligan a la propia Administración, la que no puede desconocer sus propios actos, aquí más evidenciado aún, pues el acto administrativo de designación fue emanado de la presidencia de la Cámara de Diputados, órgano que integra el Poder Legislativo entrerriano, que días antes había ratificado la emergencia económica por lo que se encontraba plenamente vigente la prohibición de designaciones”.
En cuanto a la legitimidad del decreto 109/03 por el cual quedó sin efecto el nombramiento de Domé, el magistrado sostiene que “no vulnera derecho alguno por cuanto el derecho a la estabilidad en el empleo público nace al año de permanencia en el cargo, situación que aquí no se verifica”.
El decreto 109/03 encuentra su fundamento en el decreto 218 del Poder Ejecutivo “al referir a la problemática suscitada en el transcurso del año 2003 donde por numerosos actos administrativos se produjo una gran cantidad de designaciones de agentes públicos en planta permanente, a pesar de la declaración de emergencia económica y de la normativa 9427 que ordenaba priorizar la regularización de los cesanteados por la ley 9235, ocupándose esas vacantes con agentes nuevos y recategorizándolos, afectando así fondos del presupuesto”.