Lunes 09 de febrero de 2004
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Política
Nuevo fallo judicial a favor del gobierno provincial
La Sala Segunda de la Cámara Segunda de Paraná resolvió desestimar la acción de amparo promovida por una empleada de la admnistración pública para que se declare inconstitucional el decreto N° 218/03 del gobierno provincial y se ordene la restituc...

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a acción fue promovida por María del Carmen Calafatich, quien se desempeñó como personal contratado por la administración pública provincial desde el 6 de febrero de 2001 y pasó a planta permanente, por decreto N° 5427 del 31 de octubre de 2003.

En relación a la estabilidad en el empleo público, el tribunal sostuvo que “en base a pronunciamientos del Superior Tribunal de Justicia, la operatividad de la garantía -del artículo 21 de la Constitución provincial- no resulta automática por el mero transcurso del tiempo, sino que exige un ingreso regular a un cargo de la planta permanente y su desempeño por más de un año consecutivo.

En consonancia con lo cual, se expresó también que, en tal situación, no pueden aplicarse los principios atinentes a la estabilidad del acto administrativo, puesto que en concreto, no contándose con el desempeño mínimo de un año en el cargo, no ha nacido el amparo de la garantía de la estabilidad en el empleo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución de la provincia (cfr. esta Sala in re «Rezett c/Superior Gobierno de la Provincial de Entre Ríos -acción de amparo»y sus citas; «Almirón c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos -acción de amparo» y sus citas; «Nelly y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos -acción de amparo» y sus citas, todas del 21/2/2000)”.

Asimismo, se indicó que “en esas condiciones, la Administración estaba autorizada a dejar sin efecto la designación de la accionante, toda vez que no se había producido en su favor el presupuesto de operatividad de la garantía constitucional señalada, es decir, el año de antigüedad requerido por la Constitución provincial. Por lo que no habiéndose generado el derecho a la estabilidad, su designación pudo ser revocada”.

“Por otra parte ha señalado el Superior Tribunal de Justicia que el lapso que media desde el acceso a la administración como contratado no es computable a los fines de la estabilidad pretendida por cuanto obedece a una relación jurídica que de ningún modo importa prosecución funcional”, señaló el fallo.

Fuente: Gaceta Oficial

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