Jueves 10 de junio de 2004
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Política
Busti aprobó la reglamentación del Programa Garrafa Social
El gobernador Jorge Busti aprobó la reglamentación de la Ley 9567 que declara de interés provincial al Programa Garrafa Social destinado a subsidiar parcialmente el costo de la garrafa de gas licuado, a familias con menores ingresos sin acceso a l...

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a medida está contenida en el decreto N°2460 del 9 de junio de 2004 en cuyos considerando se señala que el Programa Garrafa Social está destinado a subsidiar parcialmente el consumo de gas licuado de petróleo en garrafas de hasta 15 kg. a usuarios de escasos recursos económicos, que no tengan acceso al servicio de gas natural.

Además indica que la implementación práctica de dicho programa se ejecutará de manera descentralizada a través de municipios, coordinaciones departamentales de Acción Social del Ministerio de Salud y Acción Social y juntas de gobierno, y será financiado por el Fondo de Desarrollo Energético de Entre Ríos, creado por Ley 7512, modificado por Ley 8916.

También estipula que anualmente el Poder Ejecutivo fijará el cupo que aplicará a financiar este programa, afectando hasta un máximo del 5% del citado Fondo de Desarrollo Energético.

Por otra parte el decreto detalla que no se podrá asignar más de un subsidio por grupo familiar, para lo cual todos los responsables de su instrumentación y control deberán tomar los recaudos pertinentes.

El subsidio implica la entrega de dos órdenes de compra de 11 pesos cada una, nominales intransferibles, para el pago parcial en la compra de gas licuado en garrafa, para cada grupo familiar.

La entrega de las órdenes de compra estará a cargo de la Secretaría de Energía, quien además estará abocada a la organización general de la administración e implementación del programa y a la suscripción de los respectivos convenios con los municipios y juntas de gobierno que se adhieran al mismo.

Debido al carácter no reintegrable de los aportes que se efectuarán, los municipios y juntas de gobierno serán responsables de la rendición de cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia.

Beneficiarios del programa

Podrán acceder al subsidio aquellos usuarios que no tengan acceso al servicio de gas natural. Se dará prioridad a los grupos familiares con uno o más integrantes sin empleo o beneficio social, cuyos ingresos, en caso de tenerlos, no alcancen el nivel de subsistencia. Luego se tendrán en cuenta los grupos familiares que reciban planes y/o pensiones asistenciales nacionales y/o provinciales por un total que implique ingresos mínimos de subsistencia. Y por último las familias que incluyan empleados de la administración pública provincial, cuya remuneración no supere los 400 pesos y/o empleados públicos municipales cuyas remuneraciones representen las escalas inferiores del escalafón correspondiente, con ingresos totales inferiores a dicho monto.

Afectación de fondos

A través del decreto 2461, el gobernador Busti, dispuso Modificar el Presupuesto General de Gastos vigente a través de una transferencia compensatoria de créditos por 1.100.000 pesos.

Además, dispuso la afectación del Fondo de Desarrollo Energético de Entre Ríos, hasta un cinco por ciento (5%) del mismo, conforme lo determina la Ley N°9567 , a los fines de subsidiar a usuarios de escasos recursos con la denominada “Garrafa Social”, el que consistirá en la suma de 11 pesos por cada orden de compra emitida.

También estipuló instruir a la Secretaría de Energía a los fines que acuerde con los municipios y juntas de gobierno que se adhieran al Programa de Garrafa Social, la modalidad de entrega del aporte y su posterior cancelación conforme lo determina el presente decreto y demás normas vigentes.

En otro artículo, faculta a la Secretaria dc Energía, como organismo de aplicación del programa, a aprobar el aporte no reintegrable a municipios y juntas de gobierno, conforme el anexo I.

El artículo 6° autoriza a la Tesorería General dc la Provincia, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia y de la Dirección de Administración del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, a abonar por el sistema de libramientos y por los importes que resulten de acuerdo a lo establecido en el artículo 4°, debiendo los municipios y juntas de gobierno rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos.

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