Lunes 14 de junio de 2004
  |  
Política
La Justicia obliga al IAPV a proveer una vivienda
Una sentencia judicial ordenó al IAPV otorgar una casa a una familia que tiene un hijo afectado por severos problemas de salud...

A

l hacer lugar a la acción de amparo, dio respuesta a los padres del menor quienes desde diciembre están haciendo gestiones y necesitan “una pronta y efectiva solución a la situación de este niño que no puede esperar, dado que su estado de salud, no lo permite”, expresan los considerandos del fallo.

El caso involucra a un padre y una madre que tienen una hija de 12 años, y un hijo, de 9 años, que padece fibrosis quística, desnutrición crónica, asma crónica y toxoplasmosis. La familia solicitó la intervención de la Defensoría de Pobres y Menores Nº 2 debido a la controversia que había surgido con el Instituto Autárquico Provincial de la Vivienda (IAPV), y la urgencia de contar con una vivienda en condiciones ambientales dignas dado que el menor “por su grave afección en su salud, no podía continuar viviendo hacinado, junto a su grupo familiar en el barrio Antártida Argentina, en proximidades del Volcadero Municipal, habiéndose demostrado que los escasos ingresos de los progenitores, le impiden solventar a su cargo —hoy y ahora— otra vivienda en condiciones dignas de habitabilidad para el mismo”.

La familia llegó a la Justicia cuando vieron que fracasaban las gestiones realizadas en el Instituto.

El IAPV les había adjudicado en tenencia provisoria una vivienda en Gualeguaychú, donde había sido trasladado el jefe de familia, un agente de la policía provincial, y la madre, una ex contratada del Consejo del Menor, recientemente desvinculada de esa área. Desde la ciudad del sur entrerriano, les resultaba accesible incluso llegar a los hospitales de Buenos Aires, Garrahan y Malbrán, centros a los que siguen concurriendo. Un nuevo traslado del padre, primero a María Grande donde estaba la Departamental de Policía, y luego a Paraná, generó la necesidad de la familia de radicarse nuevamente en la capital provincial.

Hacia fines de la anterior gestión de gobierno, cuando solicitaron la vivienda en Paraná, les respondieron que serían tenidos en cuenta, que se les adjudicaría en el mes de diciembre, cuando concluyera la construcción de un plan habitacional pero que, mientras tanto debían renunciar a la de Gualeguaychú, lo que efectivamente hicieron y entregaron las llaves.

Sin embargo, en diciembre no tuvieron novedades como así tampoco en enero, con las nuevas autoridades. Ante la falta de respuestas y el agravamiento del estado de salud de su pequeño hijo, concurrieron a la Defensoría Nº 2, a cargo de la doctora María Marcela Piterson que, en marzo, mediante nota solicitó al organismo provincial que reviera la situación. El planteo fue a partir de la “violación de los derechos constitucionales a la salud, a la vida, a la protección integral de la familia y el acceso a una vivienda digna” y a fin de “no judicializar la cuestión”. La contestación del Instituto, el 29 de marzo, fue: “Se la tendrá en cuenta en los próximos grupos habitacionales que se están por construir, dado que al momento no tenemos ninguna vivienda disponible”.

La situación especial de esta familia no fue comprendida por las autoridades del gobierno, por lo que se entabló una demanda en procura de un techo bajo el cual pudieran vivir, ya sea a través del IAPV o del Estado provincial como garante último de las políticas públicas de vivienda. El 20 de abril se hizo lugar a una medida cautelar ordenando que en el término de 48 horas se entregara una vivienda en calidad de tenedores precarios a esa familia pero no se ejecutó porque existían conversaciones que hacían prever una salida satisfactoria para el menor. Asimismo, se suspendió el plazo para contestar el amparo y se fijó uno nuevo, ante un pedido en ese sentido de la fiscal de Estado, la doctora Claudia Mizawak.

Finalmente, vencido el plazo, el IAPV rechazó la demanda y entre otras cuestiones, argumentó que en caso de acceder, afectaría el derecho constitucional de igualdad ante la ley en función del listado de gente en espera por una vivienda.

Con la respuesta de los funcionarios del gobierno y el planteo correspondiente a la Defensoría, la jueza Claudia Salomón dictó el viernes último la sentencia en la que ordena al Instituto y al Estado provincial para que en el término improrrogable de 48 horas otorgue la tenencia aún precaria de una vivienda en condiciones dignas de habitabilidad y en condiciones socio ambientales adecuadas a la enfermedad del niño para ser habitada por toda la familia.

El domingo, ingresó a Tribunales la apelación interpuesta por el Estado pero, la sentencia tiene efecto devolutivo y por lo tanto deberá cumplirse.

En marzo se presenta la acción de amparo que se tramita por la ley de procedimientos constitucionales en el Juzgado de Familia y Menores Nº 1, Secretaría 4, de la doctora Claudia Salomón.

Por estar en juego el cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño, de los que son garante los estados Provincial y Nacional es que se notificó al Gobierno Nacional del inicio de la demanda.

Cuando el Estado Nacional ratifica un tratado de esa naturaleza se obliga internacionalmente a garantizar su cumplimiento y si no lo hace a través de las leyes, jueces u organismos administrativos y se ocasiona una vulneración a ese derecho constitucional aparece la responsabilidad supranacional. Hay un comité de seguimiento de la Convención y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

Consideraciones de la jueza

En los considerandos de la sentencia de 11 hojas, se cita el informe socio ambiental que consigna que la vivienda que actualmente ocupa el menor en Paraná, está ubicada en el barrio Antártida Argentina, a tres cuadras del Volcadero municipal y concluye que la “necesidad de poder ofrecer al niño mejores condiciones habitacionales se ha erigido en el principal objetivo y la mayor prioridad de los progenitores, dado el delicado estado de salud que presenta y el riesgo que implicaría seguir bajo las actuales condiciones. Los bajos ingresos del grupo familiar, sumado a los gastos que demanda la atención de la salud del niño, constituyen serios impedimentos para que los progenitores puedan procurarse por sus propios medios el acceso a una vivienda digna”. También, se señala que “el menor no se encuentra en situación de riesgo por causa de sus padres, todo lo contrario, los mismos han hecho esfuerzos económicos para brindarle al niño un lugar adecuado para vivir atendiendo a sus problemas de salud, pero no han podido conseguirlo, inclusive han autorizado el descuento por recibo de haberes del pago de la cuota de la vivienda a adjudicárseles, sin contar con la misma”.

Cumplidas las obligaciones por parte de la familia, “el Estado está obligado no sólo a disponer y ejecutar directamente medidas de protección de los niños, sino también a favorecer, de la manera más amplia, el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar”.

Lo más visto
01
02
03
04
05
¿Que pensás sobre esto?
600
 caracteres restantes
Publicar comentarios en INFORME DIGITAL implica la aceptación plena de nuestro reglamento.
Comentarios
¡Tu comentario se ha enviado con éxito!
La aprobación del mismo dependerá de su aprobación por parte del moderador. Muchas gracias.
LIBERTAD PRODUCTORA
Santa Fe 322 Piso 8 Dto.A.
Paraná, Entre Ríos.
Tel: +54 343 4233381
[email protected]

Copyright 2002 INFORME DIGITAL | Todos los derechos reservados | Mediakit: Publicite con nosotros.
[email protected]
Aplicabbs | Diseño: Kembo Dupla Creativa