L
a nueva ley atinente al poder judicial tiene los siguientes fundamentos:El artículo 156 de la Constitución Provincial establece que las remuneraciones no podrán ser disminuidas mientras duren los Magistrados y Funcionarios en sus funciones.- Esta cláusula tiene operatividad por la aplicación de las leyes 8069 y 8654. El hecho de que los integrantes del Poder Judicial gocen de las ventajas de dicha cláusula, ha generado unánimes opiniones de rechazo en vastos sectores de la ciudadanía, situación a la que no deben ni pueden permanecer ajenos los legisladores ni los jueces.
Por ello, el presente proyecto prevé una cláusula gatillo atenuada, consistente en que una vez superado el treinta (30%) por ciento de deterioro del salario como consecuencia de la desvalorización monetaria que se opere por el aumento del costo de la vida, se obtendrá una mejora automática del cincuenta (50%) por ciento del monto depreciado. En otros términos serán soportadas solidariamente las consecuencias negativas de la inflación en forma compartida entre el Estado y los Integrantes del Poder Judicial. Ley Artículo Primero: Modificase el Art. 2 de la Ley 8654, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 2- A partir del 1 de Julio de 2004, la adecuación remunerativa por intangibilidad no se modificará excepto cuando se verifique un incremento acumulado por el índice de costo de vida suministrados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) que supere el treinta (30%) por ciento, a partir de lo cual se actualizará automáticamente un cincuenta por ciento (50%) del valor índice acumulado. Para el caso de que cualquier motivo y/o concepto se incremente la remuneración asignada a los Vocales del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos, se aplicará simultáneamente para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial la porcentualidad de enganche establecida legalmente.
Por otro lado, también referente al poder judicial, diputados aprobó el siguiente proyecto sin modificaciones a lo que en esta semana aprobó el senado: Deberán excusarse de entender en el proceso, los magistrados o funcionarios judiciales que deban resolver acciones interpuestas por otros magistrados o funcionarios pertenecientes al Poder Judicial de la Provincia o al Tribunal de Cuentas, sean estos activos o pasivos, que tengan por objeto reclamos vinculados con sus haberes y/o condiciones laborales, o inherentes a sus funciones; en cuyo caso corresponderá la pertinente designación de abogados de la lista de conjueces a los efectos del respectivo pronunciamiento.
Es ley el traspaso de empleados de Laer al estado
Con la totalidad de sus miembros presentes, la cámara de diputados insistió en el proyecto original de traspaso de los empleados de la empresa Laer al gobierno provincial, por lo que solo resta la promulgación del ejecutivo para completar la norma.