E
l Superior, para dictar su sentencia, consideró que se trata de una obligación no vinculada al sistema financiero.El pleito se originó por la deuda contraída por el municipio con miembros de la familia Capovila al momento de adquirir el predio donde se construyó el parque termal. Parte de esa deuda fue abonada, pero la situación económica-financiera del país hicieron mella en la Municipalidad, por lo que los pagos dejaron de efectivizarse, provocando la demanda de los vendedores.
El fallo ahora conocido se condice con la postura de la Municipalidad, cuando el entonces intendente José Fochesatto, decidió apelar el fallo de la Cámara Laboral de Concordia, en que se disponía el pago de la deuda en dólares.
Consultado Miñones, confirmó que «con fecha 28 de junio de 2004 salió la sentencia del Superior Tribunal de Justicia». Admitió que la sentencia quedaría firme de no mediar apelaciones ante la Suprema Corte de Justicia, para lo que hay un plazo de ocho días hábiles a contar desde el día en que se dictó sentencia.
De no haber apelación, la causa volverá al Juzgado de Chajarí, momento en el cual comenzarán a realizarse los cálculos para determinar la deuda exacta. En el interín, las partes podrían llegar a un nuevo acuerdo, aunque eso queda a consideración de las mismas.