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omo el Estado no cuenta con un sistema de contralor médico, una Junta Médica Única es la que actúa en todo el ámbito de la Administración Pública y entiende no sólo en el caso de los activos sino también de los pasivos, lo que provoca un enorme cuello de botella. El CGE quiere sacar el control de licencias de los docentes de ese ámbito y constituir nuevamente la clínica escolar en forma regionalizada en la provincia.Pero mientras se encuentre una solución, la medida que ahora tomó el Consejo de Educación, y que tiene vigencia entre el 24 de mayo y el 31 de julio, establece que para casos determinados, el reintegro de los docentes a las aulas se haga “con el alta otorgado por su médico particular, previa visación del hospital público”. Las únicas excepciones son los casos de afecciones psiquiátricas y en casos de traumatismos.
Según explicó Roberto Matteoda, vocal del CGE, el atraso en la realización de las juntas médicas “viene de la gestión anterior, cuando se conforma la Comisión Médica Única, para todos los trabajadores del Estado”. En función de eso, sostuvo, “quedan muchas juntas médicas por hacer a docentes que han tomado licencia de largo tratamiento, y que por esa razón no pueden reintegrarse a su trabajo en las escuelas”.
Un docente en uso de licencia por enfermedad genera la necesidad inmediata de cubrir ese cargo con un suplente, con lo cual para un mismo cargo el Estado debe abonar dos sueldos. En función de eso, las autoridades señalaron con asombro al inicio de la actual gestión que las licencias, que según la Ley de Presupuesto no deben superar el 8 %, se ubicaban entre el 25 y el 30 %, aunque ahora han hecho una apreciación más modesta, y hablan entonces de un 15 %. “Esto, obviamente, no quiere decir que el docente no tenga derecho a enfermarse o a pedir licencia. Sí, en cambio, lo que buscamos es poner algún tipo de orden. Creemos que con esta resolución se va a normalizar la planta de personal”, afirmó Matteoda.
La resolución 1.738 establece en su artículo 1º la necesidad de “imponer como excepción que los docentes en uso de licencia que no hayan cumplimentado la junta médica, se reintegren con el alta otorgado por su médico particular, previa visación en el hospital público”. En tanto, el artículo 2º exceptúa de los alcances de esa disposición “a los docentes que padecen patología psiquiátrica, y/o traumatológica con secuelas graves”, que sí deberán someterse a las juntas médicas.