Martes 20 de julio de 2004
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Política
Busti firmó el decreto que reglamenta la moratoria impositiva
El gobernador Jorge Busti rubricó el decreto que reglamenta cuestiones adicionales del plan especial de regularización y facilidades de pago de deudas tributarias, el que también contempla la condonación de tributos al contribuyente pagador...

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e esta manera, y tras la resolución interna que se dicte en la Dirección General de Rentas, en los próximos días comenzará a regir la moratoria establecida mediante la ley 9.576, cuyo plazo de acogimiento se extenderá hasta mediados del mes de setiembre.

En este plan de regularización están contemplados todos los tributos que administra la DGR, es decir impuestos inmobiliarios urbanos y rurales, automotor, sellos y profesiones liberales.

Así lo informó hoy el director de la DGR, Aurelio Miraglio, quien recordó que recientemente se ha sancionado en la Legislatura provincial una ley bajo el número 9.576, que fue promulgada el 8 de julio por el Ejecutivo.

“Esta ley contempla dos grandes temas: primero habla de un plan especial de regularización y facilidades de pago de deudas tributarias, que son las deudas morosas al 31 de enero de 2004; y por otro lado, como hecho inédito en la historia de la provincia, contempla un beneficio especial para contribuyentes pagadores que consiste concretamente en la condonación de tributos”, explicó Miraglio.

En este último aspecto precisó que aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2003 tengan sus impuestos al día, tanto para el impuesto automotor como al impuesto inmobiliario urbano, se les condonará la última cuota de este año. En tanto, para los casos que hayan cancelado el total de 2004, se les condonará la primera cuota de 2005.

SOLO EL CAPITAL

Al dar precisiones sobre el plan de facilidades de pago, el director comentó que básicamente serán condonados el ciento por ciento de las multas y de los intereses generados a la fecha de vencimiento. Es decir que sólo se incluirá en la moratoria el monto del capital. Este se podrá pagar al contado, a valores históricos; o hasta en 36 cuotas, con un interés mensual del 0.5% (6% anual).

INSTRUMENTACION

Miraglio indicó que en los próximos días, tras las adecuaciones internas en la DGR, estará operativa esta moratoria. Sin embargo, adelantó que previo a su inicio se convocará a los contribuyentes para que perfeccionen ciertas informaciones de la base de datos. Explicó que para el acogimiento deberán estar correctamente consignados el domicilio y la titularidad de los bienes, además de tener todos los impuestos pagos posteriores al 31 de enero de 2004, con excepción de la vivienda familiar única cuya deuda hasta el 30 de julio del corriente también puede incluirse en la moratoria.

“Luego de la firma del decreto por parte del gobernador nosotros emitiremos una resolución interna para reglamentar otras aspectos, tras lo cual se instrumentará esta moratoria, la que, en principio, estará en vigencia hasta el 16 de setiembre”, comentó Miraglio.

AMPLIOS BENEFICIOS

“Es importante destacar –continuó el funcionario- que los impuestos comprendidos en esta moratoria son todos los tributos que administra la Dirección General de Rentas, es decir inmobiliario rural y urbano, impuesto automotor, de sellos y profesiones liberales”.

Por otra parte, recalcó que todas las personas que estén bajo el procedimiento de apremio fiscal (quienes estén en juicio), también pueden acogerse al régimen de la moratoria.

En tanto, explicó que en el caso de los juicios promovidos en el marco del decreto 318 (de fideicomiso), para el caso de vivienda única y familiar, se condonará el ciento por ciento de los gastos generados a favor de los procurados (honorarios y tasa de justicia).

Punto por punto

Plazos: Serán de hasta 36 meses en todos los impuestos y de hasta 48 meses en el caso de vivienda única y familiar.

Interés: Del 0,5% mensual, es decir 6% anual.

Acogimiento: La moratoria incluye los impuestos vencidos al 31 de enero de 2004. Quien se acoja deberá tener abonados los tributos vencidos de esa fecha en adelante, con excepción del impuesto inmobiliario por vivienda familiar única cuyos tributos vencidos hasta el 30 de junio de 2004 también pueden incluirse en la moratoria.

Impuestos incluidos: Todos los que administra la Dirección General de Rentas.

Premio al buen pagador: La modalidad incluye un premio al contribuyente que tenga los impuestos inmobiliario urbano y automotor pagos al 31 de diciembre de 2003. A estos se les condonará la última cuota de 2004. En caso de que hayan abonado en forma anual, serán eximidos de la primera cuota de 2005.

Requisito: Antes del acogimiento a la moratoria, los contribuyentes deberán completar un trámite de actualización de datos, como domicilio actualizado, titularidad de los bienes, y tener pagos los impuestos vencidos posteriormente al 31 de enero de 2004, con excepción de la vivienda única y familiar.

Beneficio: Los contribuyentes que estén bajo el procedimiento de apremio fiscal también podrán acogerse a la moratoria.

Además, en el caso de los juicios promovidos en el marco del decreto 318 (de fideicomiso) se les condonará el ciento por ciento las costas (honorarios y gastos de tasa de justicia) para el caso de vivienda única y familiar.

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