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a restricción también alcanza a las personas físicas y jurídicas extranjeras autorizadas, quienes no podrán tener en su poder "más de cuatro unidades económicas de producción", según reglamentación a establecerse en cada provincia. En el artículo 7, Díaz Bancalari y Dahud proponen que ningún extranjero podrá adquirir terrenos rurales que en su conjunto superen el 25% de la superficie total del municipio en el que se sitúan. Las excepciones: personas con cónyuge o descendientes argentinos, y que vivan en el país desde hace por lo menos diez años.. Si un extranjero comprara tierras violando esta ley, éstas volverían a poder del Estado, "sin derecho a indemnización alguna". La norma también pena con la disolución de sociedades anónimas y el fin de la titularidad de inmuebles a quienes no cumplieran con la obligación de comunicar la cantidad de áreas de su propiedad en un plazo máximo de seis meses.
. El proyecto prevé crear un registro nacional de productores agropecuarios de inmuebles rurales, con adhesión obligatoria para productores y titulares de predios rurales.