Lunes 26 de julio de 2004
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Política
Grave impugnación a Pañeda para integrar el STJ
El ciudadano Oscar Horacio Mori presentó, conforme a las nuevas disposiciones establecidas por el Senado para dar acuerdo al miembros del Superior Tribunal de Justicia, una serie de "graves irregularidades y mal desempeño profesional como Fis...

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extual de la presentación de Mori
A la Comisión de Acuerdos
Honorable Cámara de Senadores
Senador Dr Darío Argain
S__________/__________D
Oscar Horacio MORI, DNI 4,976,714, por propio derecho, con domicilio en calle Etchevehere Nº 253 Piso 4º, ante la Comisión de Acuerdos de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Entre Rios, me presento y respetuosamente DIGO:

I.-OBJETO:
El objeto de la presente, es presentar ante ése Excmo. Cuerpo la formal impugnación a la Dra. Pañeda, Leonor, DNI 10,229,356, candidata del Poder Ejecutivo, de género (sexo), para ocupar el cargo de Vocal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Rios, solicitando desde ya se le imprima al presente el trámite que por derecho corresponde.
Sin perjuicio de las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente expongo, desde ya me pongo personalmente a disposición para ampliar la presente, y/o dar las explicaciones que se estimen pertinentes.

II.-IMPUGNACION-HECHOS RELEVANTES

II.1.-Actuación PROFESIONAL:

A.- Con motivo del desempeño de la candidata Pañeda, Leonor como Agente Fiscal en la conocida mediáticamente como causa “ACISER” (Morard, Liliana T. Y atrás s/Defraudación a la Administración Pública), la candidata de referencia propone e insta el llamado a indagatoria del suscrito y del Dr Faustino Schiavoni, basándose en la copia de un fax (y copia de un supuesto expediente del Ministerio del Interior de la Nación) incorporado a la causa por el Fiscal de Investigaciones Administrativas Dr Oscar Mario Rovira. El mentado fax, acompañado en fotocopia con la leyenda "“s Copia Fiel de su Original"”- el cual luce en la documentación acompañada-

. En ése momento, el juez de Instrucción (Villarodona) y la Agente Fiscal (Pañeda), ya contaban que en el propio expediente de la causa existía un Informe suministrado por el Ministerio del Interior de la Nación (informe suministrado durante la gestión del Presidente Aliancista Fernando De la Rua), donde se imponía que en el ámbito del Ministerio del Interior no existía copia de dicho fax, ni actuación relativa al mismo.

Profundizando la investigación y atento la negativa por parte del Juzgado en tal sentido, realicé la misma personalmente, siguiendo la vía administrativa correspondiente.

Surge así, según lo informado oficialmente por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio del Interior, que éste organismo no sólo ratifica su anterior comunicación al juzgado, sino que amplía el informe señalando que la “carátula del expediente” cuya copia agrega Rovira- y toma la Agente Fiscal para pedir las indagatorias de un ex Ministro y un ex Secretario de Estado- no pertenecía a ninguna de las usadas por el Ministerio del Interior.
Se sigue así la falsedad ideológica y material del instrumento.
La “Candidata a Vocal” en sus anteriores funciones como Agente Fiscal, ha llevado adelante una causa con “expedientes” falsos y con doble negativa del Ministerio del Interior.

En función de lo expuesto, y cuyas pruebas documentales se acompañan, el suscripto formuló por ante el Juez de Instrucción Nº 6 de Paraná, a cargo del Dr Toloy, una denuncia penal contra Oscar Rovira; Héctor Villarrodona y Leonor Pañeda.

Dichas actuaciones se encuentran en trámite actualmente, bajo la carátula: “Mori, Oscar Horacio s/Denuncia Expte. 34.236.
Es dable aclarar, que de tal situación impuse y solicité a la Fiscalía de Estado de Entre Rios su constitución como querellante en dicha causa como en otras, primero en fecha 4 de febrero de 2.004. Reiterando dicho pedido e información, en fecha 7 de junio de 2.004, en ésta ocasión dirigida a la Oficina y/o Dirección de Anticorrupción, a cargo del Dr Pedemonte.
Se acompañan copias de dichas presentaciones.
B.- En relación con la misma causa “ACISER”, en febrero del año 2.002, presenté por ante el Juzgado de Instrucción Nº 4de Paraná, a cargo del Dr Villarrodona, siendo Agente Fiscal la candidata de género (sexo) Pañeda Leonor, una denuncia y copia de documentación generada en la Fiscalía de Estado, donde se interesa a un testigo a declarar en la causa ACISER.

Pese a las declaraciones públicas del Dr Sergio Avero, reconociendo la veracidad del “paper” y del testigo involucrado, la candidata de género, acoseja el archivo de la denuncia “sin más trámite”.
El Fiscal Avero reconoce incluso haberse reunido con el Juez .
Se adjunta documentación de declaraciones de Avero y del testigo. La gravedad es que la Fiscalía de Estado es querellante en la causa ACISER.
Al respecto, en fecha 4 de febrero de 2.004, solicité a la Fiscalía de Estado quesolicite el desarchivo de dicha causa, misma solicitud que efectué el dia 7 de junio del cursal por ante la Dirección y/u Oficina Anticorrupción.

CONCLUSIONES SOBRE PUNTO A Y B:

La postulante de género no cumple conlas condiciones éticas y morales que un cargo de la importancia del propuesto requiere (Vocal STJER). La pérdida de independencia y el privilegio de su situación personal, frente a los intereses de turno, es precisamente uno de los problemas centrales de nuestra vida institucional.
Profesó un comportamiento ético que se transformó en “a-moral” respecto de las aspiraciones de la sociedad, a quienes juzgan sobre el honor, libertad y bienes de sus semejantes.

II.2.- CONDUCTA PERSONAL
Durante el mes de diciembre de 2.001, en el marco de mis actividades comerciales, recibí en pago un cheque cargo Banco BERSA por $ 700, perteneciente a la cuenta de Pañeda, Leonor, y suscrito por ésta. El mismo fue devuelto “Sin Fondos”.

Dado la situación que era Agente Fiscal de causas en la que me hallaba involucrado, le solicité que lo cambiara a quien me entregó dicho título valor. Posteriormente, tomé conocimiento que los valores rechazados eran varios. Todos ellos (cheques) circularon en el “mercado extracambiario” en manos de terceros en forma de financiación.

Debe tenerse presente que quienes desempeñan cargos en la órbita del Poder Judicial tienen vedado el ejercicio del comercio, en su condición de tal, no así a los particulares que luego de tales actividades ingresan al Poder Judicial.

Si bien es cierto que los cheques sin fondos giraban en el mercado extracambiario, coinciden con el tiempo en que el Banco Central ordenó “borrar” los archivos públicos al respecto, es de público conocimiento que en el mercado extracambiario se ha obtenido financiación y se encuentran pagando Convenios de Deudores.

Lo que seria una cuestión normal en el comercio, en este caso, plantea una situación por lo menos confusa, respecto la real actividad que la candidata ha venido desarrollando.

Dado la circunstancia, se ha producido una situación que merece varias consideraciones: Cheques rechazados y borrados por el BCRA; cheques no presentados y negociados con convenio de pagos. Por lo tanto, es necesario solicitar a la candidata propuesta todos los cheques retirados (chequeras) y que explicite la relación causal subyacente en los mismos, sean los mismos rechazados, emitidos, anulados, cobrados, entre Junio del 2001 y Junio del 2003. La cuenta corriente e informe en la cual fue depositados el cheque rechazado, al no ser personal le será entregada a quien la Comisión de ese Honorable Senado indique.

Al respecto, lo que sería o no usual en la vida de cualquier ciudadano, no lo es para un Juez, Fiscal o Vocal.
El equilibrio emocional, como lo ha manifestado la abogada candidata, es parte fundamental en el desempeño de un juez. Sin dudas estas acciones, están reñidas con su discurso.

II.3.- OBSERVACIONES DE LA PUBLICACION DE ANTECEDENTES.

A.- FORMACION PROFESIONAL:
Curso aprobado de la carrera doctorado-1981 UNL: Resulta extraño que se presente en letra de molde como antecedente un curso que, al carecer de tésis doctoral, carece incluso de valor administrativo, dado que para doctorarse conforme las pautas de la CONEAU, es necesario regularizar y aprobar la tésis en el marco de un programa limitado en el tiempo (cinco años desde la primer materia a la presentación de las tésis).

El curso en cuestión, habilita la realización de la tesis, en este último acto es el que distingue y otorga prestigio al doctorado. El hecho que la abogado no lo haya realizado indica que no tiene la necesaria capacidad intelectual que el tema implica (realizar la tesis doctoral )
Sr. Presidente, en concreto, es como decir, cursé treinta materias de abogacía. ¿cuántas rindió?-Ninguna.

B.- JORNADAS Y CONGRESOS DE CAPACITACION:

Excepto una participación en 1988 en un Congreso, no se advierte que la candidata de genero haya tenido actividad de perfeccionamiento de ningún tipo durante casi veinte años. Los antecedentes posteriores a 1992, coinciden con su nombramiento en el Poder Judicial (04/03/92), ello a fín de especializarse en lo que previamente había sido nombrada.

C.- LABOR PROFESIONAL:

Parrafo aparte merece el presente.
Se exhibe como antecedente MERITORIO haber sido Asesor Legal del Ministerio de Justicia a partir de 1978 .
Si no fuera trágico sería sorprendente.
¿ Que concurso ganó para ingresar?, en su caso, ¿lo rindió con Videla, Harguindeguy, Massera o Camps?.¿De que “Justicia” fue asesora?, de la que robaba bebés, torturaba, mantenía campos de concentración, secuestros, desaparición, etc.
De no haber rendido concurso, ¿de que “represor” era persona de confianza para ser nombrada?.
1978 fue tal vez el año más trágico para el Movimiento Popular en todas sus expresiones.
Ante esta candidata de género, ¿cómo cuestionar-como se ha hecho- a la Doctora Elisa Carrió, porque a los 21 años fue funcionaria de la Fiscalía de Estado del Chaco?. ¿Cuántas “Margarita Belén” hubo en Entre Ríos?. Le adjunto al respecto al Señor Presidente de la Comisión el libro “Rebeldes y Ejecutores” del periodísta Daniel Enz, fín de que recuerde el marco en el cual obtuvo la postulante el meritorio antecedente profesional que se exhibe.

La propuesta resulta, por lo menos contrario del espíritu constitucional, pués la Constitución Nacional, luego de la Reforma de 1994 exige que para la defensa de los ciudadanos la especialización de los jueces es imprescindible (recuérdese que la especialización de los fueros es un requisitos que establecen los tratados y protocolos de los Derechos Humanos fundamentales). Por una vez , Pañeda, Leonor primero fue funcionaria y luego se especializó (según surge de sus antecedentes). Dos veces resultaría por lo menos grave.

III. DOCUMENTACION QUE SE ACOMPAÑA:
1.- Copia De publicación de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos de la Honorable Cámara de Senadores.
2.- Copia de notas a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos de 2004 .
3.- Copia de denuncia por utilización de documentación falsa en expediente Aciser.
4.- Copia del Informe del Ministerio del Interior.
5.- Copia denuncia testigo e intento de soborno de la Fiscalía de Estado. 6.- Copia revista Análisis.
7.- Libro “Rebeldes y Ejecutores”.

IV.- PETITORIO:

Solicitando se le imprima a la presente el trámite de ley, a la vez de solicitar tenga presente formal impugnación, saluda Atte.
En igual sentido, solicito se eleve copia de la presente a las Asociaciones: “Archivo de la Memoria”, “Madres y Abuelas de Plaza de Mayo”.

Fuente: Radio La Voz de Paraná
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