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ráficamente, el aumento significa que una junta de primera categoría que recibía 3.600 pesos, ahora pasará a cobrar 7.200 pesos.La nueva norma, que modifica el artículo 14º de la Ley Nº 7.555 sancionada en 1992, expresa que las “Juntas de Gobierno dispondrán de una asignación anual de fondos provenientes del Tesoro Provincial, que será efectivizada mensualmente, graduada de acuerdo a la población del centro rural y al valor del salario básico vigente para el personal de la administración pública”.
El director de Juntas de Gobierno de Entre Ríos, Carlos Barboza, expresó ayer a UNO que “la partida de agosto va a ir con aumento, lo que prácticamente duplica la coparticipación”.
La escala Las juntas de gobierno se dividen de acuerdo a la cantidad de habitantes de la localidad en categoría I, II, III y IV.
La Ley 9.585 fija para las juntas de categoría I, 40 sueldos básicos mensuales de la categoría 10 del actual escalafón o su equivalente; para la categoría II, 20 sueldos básicos mensuales de la misma categoría; para la categoría III, 15 sueldos básicos mensuales, y para la categoría IV, siete sueldos básicos mensuales.
En el artículo 3, la ley autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes con el objeto de hacer efectivo lo dispuesto por los primeros artículos de la norma. La norma entró en vigencia a partir de su publicación en el boletín oficial, que se produjo el 28 de julio.