Sábado 07 de agosto de 2004
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Política
Dio Cresto su punto de vista del pedido de jury a los jueces Retamoso y Malatesta
El diputado concordiense opina que "Es sumamente grave que el ejercicio de un derecho que tiene el Gobernador (que casualmente es exactamente el mismo que le asiste a todo ciudadano común) de pedir el enjuiciamiento de Jueces, sea considera...

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extual de un comunicado enviado a Informe Digital

Es pretender en los hechos establecer mediante una insólita vía, una incapacidad de derecho del Gobernador no prevista en la ley.- No solamente no prohibida, sino que permitida. Avalada por disposiciones legales y constitucionales.- Máxime cuando quienes lo declaran y pretenden que sus colegas no sean sometidos a Juicio, son los intérpretes de la Constitución. Estos deben ser ejemplares custodios de la misma.

Cabe aclarar a la opinión pública que lo que hizo el Dr. Busti al pedir el enjuiciamiento de los Dres. Retamoso y Malatesta, fue simplemente impulsar un procedimiento que tiene por finalidad - si prospera, y logra probar lo que denunció – destituir de los cargos a quienes otorgaron permiso para que un delincuente con graves sospechas de haber sido el autor de un secuestro de una menor (Lencina), pueda salir a la calle.

Consecuentemente las conductas protagonizadas por los Magistrados antes nombrados, (de autorizar las salidas de la cárcel de Lencina a la calle estando condenado por la comisión de graves delitos) revelaron a juicio del Gobernador, que los mismos no son idóneos para ejercer los cargos, o que incurrieron en mal desempeño de la función que ocupaban al disponer las salidas.

Este pedido formulado será luego considerado y tratado por las respectivas autoridades, que – vale la pena resaltarlo - no forman parte del Poder Ejecutivo.- Siempre se respeta el Constitucional derecho de defensa de los acusados y son Juzgados por representantes de distintos Poderes ( Judicial y Legislativo) y otros de una entidad ajena al Estado ( Colegio de Abogados).

EL MARCO NORMATIVO

Recuerdo que el Art. 155 de la Constitución Provincial establece que los funcionarios letrados de la administración de justicia serán inamovibles en sus cargos mientras dure su buena conducta y los no sujetos a juicio político, solo podrán ser removidos por el jurado de enjuiciamiento.- Este organismo está integrado por tres miembros del Superior Tribunal de Justicia, (que eligen los integrantes del mismo Alto Cuerpo); dos legisladores y dos abogados inscriptos en la matrícula del la provincia.(que elige el Colegio de Abogados de la Provincia) y duran dos años en sus funciones. Es regulado su funcionamiento por una ley, tal cual manda la constitución. Esta es la ley 9283, que en su art. 15, contempla, entre otras causales de remoción: Falta de idoneidad para el cargo o “ mal desempeño” de la función. Cabe resaltar que el art. 20 faculta al Jurado para aceptar o desestimar (rechazar) las denuncias contra los funcionarios.- ( redacción de la ley 9513). Expresamente el artículo 21 de la ley 9283 faculta al Poder Ejecutivo a efectuar denuncia ante el Jurado.- ( el mismo habilita también a todo ciudadano).

PARA QUE GOBIERNE LA LEY

Es valioso para la democracia que se depuren las instituciones.- Que el Estado active sus mecanismos de defensa, y que – en todas las instancias – se haga justicia, caiga quien caiga, y pese a quien le pese. Después de todo la igualdad ante la ley es otro principio informante de la Constitución.- También es beneficioso que no se sancione a quien o a quienes no las hayan cometido. Si el Gobernador tiene o no razón, lo dirán oportunamente los responsables de juzgar las conductas de los Jueces: los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento. Y los medios periodísticos – salvo que yo esté totalmente confundido – se han remitido a emitir esa información objetiva: que el Gobernador pidió la destitución de dos Jueces.-

Pero lo que obviamente no es sano, y si llamativo y alarmante, es la fuerte reacción corporativa de los Jueces, (leer expresiones vertidas por la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia, como así también la reciente Acordada del Superior Tribunal de Justicia, publicadas en distintos medios). ¿Es coherente que el Presidente de la Asociación de Magistrados afirme que el Ejecutivo hizo “una valoración de la forma de trabajar de los hombres del Poder Judicial, en forma absolutamente errada”?Entonces, en sentido contrario ¿debemos concluir que la valoración que hace el de sus pares diciendo por adelantado que va a salir a la luz que no cometieron faltas es absolutamente acertada? . Todo resulta extraño, ya que siempre se ha actuado desde el Ejecutivo en un marco de estricto apego a la ley, materializando una máxima saludable: Dentro de la ley todo, fuera de la ley nada.-

No vislumbro hecho alguno del que pueda deducirse – sin caer en una intencionalidad ajena al cumplimiento de las normas - un “embate dirigido al deterioro progresivo de la actividad de este Poder Judicial” y motivo de “preocupación por las consecuencias ocasionadas por dicha campaña”, pues no existe - ni remotamente-, tal campaña. Sería el primero en denunciarla y combatirla si creyera en tamaña barbaridad. Es gravísimo decirlo sin fundamentos.- ¿Es oportuna una evidente amenaza a la libertad de prensa, esgrimida por parte de quines deben asegurarla? ¿Se puede interpretar de otra forma esta frase?: “es necesario evitar la difusión de opiniones condenatorias respecto de ciudadanos o de la actividad de los Jueces que no responden al resultado de una seria y profunda investigación, que acredite la responsabilidad del sindicado luego de ser sometido al debido proceso legal, conforme Constitución” Como lo evitarán, les pregunto, ¿ Con la censura? Les pido a los Jueces a retornar sobre una de sus formulaciones vertidas en la Acordada: comparto la "imperiosa necesidad de que se restaure la prudencia"

SER FIRMES Y PRUDENTES:

Hoy mas que nunca la sabiduría aconseja ser cautos, serios y prudentes, pero al mismo tiempo, mantener con firmeza las convicciones. Bajo el imperio de la democracia, el ejercicio de un derecho jamás puede ser considerado ofensivo.- Nadie tiene que prejuzgar ( ni a favor ni en contra de los denunciados por el Gobernador) y todos debemos colaborar para que las instituciones funcionen normalmente. De lo contrario se puede leer el intento como una velada puja por impunidad sectorial.- Hasta ahora el comportamiento de este Gobierno para con el Poder Judicial no demuestra ser avasallante o arbitrario. Se limitó en sus atribuciones mediante la creación del Consejo de la Magistratura. También respetó el principio de intangibilidad de las remuneraciones, al suscribir un Convenio que fue convalidado por el 80 por ciento de los integrantes del Poder Judicial y por la mismísima Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Entre Ríos. Es esa línea, lógicamente que respeta la estabilidad en el cargo de los Jueces.- Pero a no confundirse. Esto no quiere decir que deba estar con las manos atadas, y no ejercer sus derechos constitucionales. Pero la pregunta a formular sería: ¿ Como se limita el accionar de los Jueces?.- La Constitución y las leyes tienen sus mecanismos. Confiemos en el Estado de Derecho y en la Constitución.- Otra fórmula sería tan temeraria como inútil.-

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