Viernes 13 de agosto de 2004
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Política
Suspenden régimen de intervención de Conjueces
El Superior Tribunal de Justicia (STJ), en Acuerdo General número 20 del 29 de junio último, luego de analizar lo prescripto por la Ley 9.571 que regla la intervención de los denominados Conjueces para dirimir reclamos que efectúen miembros del Po...

E

l alto cuerpo funda esta extrema decisión en "la falta de previsión presupuestaria para atender el gasto que implica la necesaria remuneración de esos letrados por su actuación en cada proceso", por lo que se mantiene la vigencia del régimen tradicional.

La Acordada hace mención de las prescripciones del artículo 81, inciso 8vo, primera parte in fine de la Constitución de Entre Ríos, donde se fijan los mecanismos presupuestarios a partir de una ley madre. Esta norma especifica el ajuste que deberá tener a ese marco todo el gasto de la administración general de la provincia, aún en casos autorizados por leyes especiales.

El mismo artículo reza que "si los recursos para cumplir estas leyes no se incluyeran en la de presupuesto, se considerarán derogadas si no hubiesen tenido principio de ejecución y suspendidas si lo hubiesen tenido".

Sorprende que un pronunciamiento de tanta trascendencia, se haya informado en un escueto texto un mes y medio después de suscripto, tratándose nada menos que del régimen de excusaciones o recusaciones vigente para evitar que los magistrados se constituyan en juez y parte en asuntos donde existan marcadas expectativas personales en la dilucidación de un pleito.

Un caso concreto donde se ha dado este tipo de cuestiones, es la demanda que numerosos jueces incoaron para que se les reconozca un incremento judicial amparados en la intangilibidad de sus haberes, situación que generó no pocas críticas en el seno de los otros poderes y malestar en diversos sectores de la sociedad. Una de las principales objeciones es precisamente que un magistrado no puede ser facultado a decidir en una causa donde es parte interesada.

Resulta curioso que no se hayan previsto los recursos suficientes para solventar la intervención de los letrados incluídos en la nómina de conjueces, porque nadie puede pronosticar que no se tornará necesaria su participación durante el año. Y si esos fondos existieron y se agotaron -situación improbable porque no se advierte que hayan sido numerosas las convocatorias a dichos abogados, salvo que el monto previsto haya sido exíguo-, bastaría con requerir por la vía pertinente la modificación en las partidas, tal como se hizo para pagar a los magistrados y empleados judiciales sus reajustes remuneratorios por montos que superaron en principio los 5 millones de pesos.

Seguramente el Poder Ejecutivo tomará nota de esta situación, como también los legisladores responsables de sancionar la Ley de Presupuesto por la gravedad que implica la Acordada de referencia y que no hace más que recalentar las deterioradas relaciones entre los tres poderes.

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