S
ostiene que la sola posibilidad de que las autoridades judiciales o los funcionarios del servicio penitenciario hubieran procedido incorrectamente, permitiendo que el supuesto agresor perpetrara el ataque a la menor, “es razón más que suficiente para examinar puntillosa y detenidamente la actuación de tales funcionarios”.Párrafo seguido deslinda el legítimo afán de investigar las responsabilidades de “la condena anticipada, la sanción al chivo expiatorio”, y los define como “odiosos mecanismos antidemocráticos a los que en ocasiones recurren algunos dirigentes para obtener los favores de la opinión pública”.
Admite que “tener a quién hacer pasivo de la indignación producida por el hecho delictivo cuyo autor no se conoce, quizás pueda descomprimir y distender una situación social delicada, de alta conflictividad. Pero —continúa— más temprano que tarde producirá un daño institucional muy grave, y a la vez concretará una intolerable injusticia".Fuente: El Diario