Jueves 19 de agosto de 2004
  |  
Política
La legislatura sancionó la ley del nuevo puerto de Concordia
La Cámara Baja provincial sancionó en la ley de creación del puerto de Concordia, el cual se ubicara en el viejo frigorífico CAP Yuquerí. El proyecto fue impulsado por los legisladores del Departamento Concordia, senador Héctor Strassera (PJ-Conco...

D

icho proyecto de ley había ingresado por senadores y contaba con media sanción en la Cámara Alta, en tanto fue convertido en ley tras su aprobación en el recinto de Diputados.

En los fundamentos, se destaca que “los sucesivos proyectos de sacar la producción a través de un tren de barcazas, tropieza con la dificultad que aguas abajo del actual Puerto de Concordia, existe el impedimento natural llamado Paso El Corralito, y que para mantener expedita la vía fluvial requiere de grandes gastos en materia de dragado”.

De esta forma y luego de varias consultas, el asesor del Poder Ejecutivo en Desarrollo Regional, Luis Mazurier, ha determinado que la mejor ubicación para el puerto de la microregión de Salto Grande se encuentra ubicado en lo que fuera el frigorífico CAP Yuquerí. Opinión que fue avalada por el Presidente del Instituto Portuario Provincial, Hugo Rodríguez.

La ley apunta así a expropiar el terreno vacante por la quiebra de la empresa “Maderas ecológicas del Litoral S.A.”, que actualmente se tramita ante el Juzgado Nacional de Comercio Nº20 de la Capital Federal.

Por último el proyecto sostiene que “el gobierno de Entre Ríos” –a través de la Cafesg- “tiene entre sus objetivos de desarrollo regional el de impulsar un nuevo puerto para la región de Salto Grande”, en tanto que importantes empresas radicadas en la zona “han demostrado su interés en contar con la vía fluvial para sacar la producción” concluye.

Texto aprobado

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1º): Declárese de interés público y sujeto a expropiación el inmueble subrural, ubicado en el Departamento de Concordia, zona subrural de la ciudad y que figura en Catastro de la Provincia con número de Plano: 53.294, Nomenclatura Catastral: Sec. 79, Grupo 0, Manzana 0, Parcela: 15, Partida Provincial Nº 126276/6, Superficie de: 21 Has, 68 Cent. 5 Areas, que fuera del ex Frigorífico CAP Yuquerí S.A., hoy propiedad de MADERAS ECOLÓGICAS DEL LITORAL S.A. – CUIT Nº 30-64771935-6 y/o de Hernán Domingo GOMEZ, DNI Nº 16.202.707, concursados oportunamente y cuya quiebra tramita por ante el Juzgado Nacional de Comercio Nº 20, de la Capital Federal, a cargo de S.S. el señor juez Dr. Raúl Taillade, secretaría del Dr. Luis Palomino, autos: “MADERAS ECOLÓGICAS DEL LITORAL S.A./CONCURSO PREVENTIVO HOY QUIEBRA”.

ARTICULO 2º):Autorízase a la Provincia de Entre Ríos a realizar los trámites de expropiación sobre los bienes individualizados en esta Ley. ARTICULO 3º): La Provincia de Entre Ríos realizará el deslinde de las áreas que serán afectadas con el fín del funcionamiento y operación del Puerto Yuquerí dentro de los inmuebles declarados de interés público.

ARTICULO 4º): Establécese que en al fijar los montos dinerarios de la expropiación se tenga en cuenta que la valuación fiscal del terreno es de $ 11.128,76.- y que en el inmueble existen mejoras declaradas por $ 423.750,35.- las que han sido saqueadas e incendiadas como consecuencia del abandono en que se encuentran con motivo de la quiebra aludida en el punto 1º y que los inmuebles adeudan al fisco provincial en concepto de impuesto inmobiliario la suma de $ 54.564,16.- a la fecha.

ARTICULO 5º): Establécese que los gastos y fondos necesarios para el pago del precio y/o indemnizaciones que corresponda para la adquisición del inmueble serán por cuenta de la Provincia de Entre Ríos.

ARTICULO 6º): Comuníquese al Juzgado en lo Comercial Nº 20, a cargo del Dr. Raúl Taillade, Secretaría del Dr.Palomino, de la Capital Federal que tramita la presente declaración de interés público y sujeto a expropiación del bien individualizado en el punto 1º a los efectos de que en el supuesto de que se lleve adelante el proceso de enajenación previsto en el art. 205 de la ley de Concursos y Quiebras Nº 24.522, se informe a los potenciales compradores que está en curso de expropiación los inmuebles referenciados en el punto 1º de esta ley.

ARTICULO 7º): Comuníquese al Registro Público respectivo para su toma de razón.

Lo más visto
01
02
03
04
05
¿Que pensás sobre esto?
600
 caracteres restantes
Publicar comentarios en INFORME DIGITAL implica la aceptación plena de nuestro reglamento.
Comentarios
¡Tu comentario se ha enviado con éxito!
La aprobación del mismo dependerá de su aprobación por parte del moderador. Muchas gracias.
LIBERTAD PRODUCTORA
Santa Fe 322 Piso 8 Dto.A.
Paraná, Entre Ríos.
Tel: +54 343 4233381
[email protected]

Copyright 2002 INFORME DIGITAL | Todos los derechos reservados | Mediakit: Publicite con nosotros.
[email protected]
Aplicabbs | Diseño: Kembo Dupla Creativa