Viernes 27 de agosto de 2004
  |  
Política
Declaran “lesiva” la licitación y adjudicación del Puerto Ibicuy y piden su anulación
El Gobierno de la provincia, mediante decreto N° 3779, declaró “lesivo a los intereses públicos y al orden público provincial” el decreto N° 7214/03, que aprobó y adjudicó a la empresa CEMYC SRL la licitación pública destinada a la con...

M

ediante la misma norma legal, dictada el 19 de agosto del corriente, se determinó instruir a la Fiscalía de Estado de la provincia a deducir la acción de lesividad correspondiente, a los fines de la anulación en sede judicial del mencionado decreto del año 2003 y a “denunciar a los funcionarios actuantes por las responsabilidades en los actos administrativos que resultaron perjudiciales a los intereses del Estado”.

Paralelamente, quedó suspendida la eficacia administrativa y legal del contenido material del decreto declarado lesivo, hasta que exista sentencia judicial.

Argumentos

La medida surge a partir del análisis del expediente realizado por los organismos de control, mediante el cual se constataron una serie de irregularidades en los actos fundamentales del procedimiento licitatorio, que abarcan desde las cláusulas contenidas en los pliegos, la oferta presentada y adjudicada, hasta el contrato celebrado.

Es así que los informes elaborados de manera conjunta por las áreas legales del Instituto Portuario Provincial y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos permiten concluir que “el acto de aprobación de los pliegos licitatorios, el procedimiento y el decreto de adjudicación adolecen de vicios groseramente lesivos a los intereses del Estado”.

Por ejemplo, se detectó que en el pliego de bases y condiciones se omitió consignar en el artículo 17°, contenido del sobre N°1, los requisitos exigidos por la Ley de Obras Públicas y su decreto reglamentario, entre ellos el certificado equivalente al certificado de capacidad de contratación anual, comprobante de pago de la ley 4035 y los requisitos impositivos y previsionales.

Asimismo, el artículo 17.5 no especifica los efectos que prevé la ley y su decreto reglamentario ante la omisión del oferente, cual es el rechazo automático.

También se destaca como ilegal y contrario a la Ley de Obras Públicas el hecho de haber presentado la empresa el Certificado de Capacidad de Contratación Anual con posterioridad a la adjudicación, lo cual debió haber traído aparejado “inexorablemente el rechazo total de la oferta”.

Se cuestiona además la falencia en la inscripción del concesionario en los registros exigidos para el caso, la omisión sobre las impugnaciones realizadas oportunamente sobre el acto licitatorio, los vicios en relación a la aprobación de los pliegos por parte del Consejo Directivo del Instituto Portuario (lo hizo sin reunir el quórum necesario para sesionar) y la designación por decreto de una Comisión Evaluadora Ampliada, luego de la apertura del sobre N° 1, contrariamente a lo establecido en el pliego.

Entre otras falencias, se verificó también el incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de los requerimientos sobre fuentes de financiamiento, compromiso de contrato de profesional habilitado por el Colegio de Profesionales de Ingeniería y documentación sobre memoria técnica del anteproyecto propuesto.

En esto punto, se consigna que algunas de estas irregularidades fueron advertidas por la Comisión Evaluadora, sin embargo no obran en el expediente.

Otros de los cuestionamientos están referidos a la falta de experiencia específica del oferente en explotación portuaria y de asesoramiento idóneo, tal como lo exige el pliego, como el incumplimiento a las exigencias en relación al impacto ambiental de la obra.

“Grosera violacion”

Más adelante, se menciona que “merece especial atención el canon de la concesión ofrecido por CEMYC SRL y finalmente adjudicado, por cuanto es donde se observa el vicio más grave del procedimiento de licitación, adjudicación y formalización del contrato”.

Se consigna entonces que el pliego aprobado prescribe que la concesionaria deberá pagar un 20 por ciento, no obstante el pliego presentado y firmado por CEMYC SRL se encuentra en blanco, ofreciendo un canon del 10 por ciento, derivando consecuencias patrimoniales perjudiciales para la provincia a lo largo de 20 años de concesión.

En ese sentido, se remarca que, no obstante la circunstancia señalada, “la Comisión de Estudio consideró aceptable el ofrecimiento de la citada empresa, en grosera violación de lo establecido en el pliego, e incumplimiento de sus propias responsabilidades”.

Teniendo en cuenta estas anomalías y vicios evidentes, se menciona en los considerandos del decreto que con la adjudicación a CEMYC SRL “se ha privilegiado a un oferente incumplidor, violando groseramente el principio de igualdad que nace de la Constitución Nacional (Art. 16)”.

Lo más visto
01
02
03
04
05
¿Que pensás sobre esto?
600
 caracteres restantes
Publicar comentarios en INFORME DIGITAL implica la aceptación plena de nuestro reglamento.
Comentarios
¡Tu comentario se ha enviado con éxito!
La aprobación del mismo dependerá de su aprobación por parte del moderador. Muchas gracias.
LIBERTAD PRODUCTORA
Santa Fe 322 Piso 8 Dto.A.
Paraná, Entre Ríos.
Tel: +54 343 4233381
[email protected]

Copyright 2002 INFORME DIGITAL | Todos los derechos reservados | Mediakit: Publicite con nosotros.
[email protected]
Aplicabbs | Diseño: Kembo Dupla Creativa